SAP Málaga 489/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:1846
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 158/03

ROLLO DE SALA 30/06

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE MARBELLA

D. PREVIAS Nº 118/00

S E N T E N C I A N º 489

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga veinticinco de julio de dos mil seis.-

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga seguidos por el delito contra la ordenación del territorio, contra Carlos Daniel, mayor de edad, hijo de Julián y de Isabel, nacido en El Arenal (Ávila) el día 24 de noviembre de 1947, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM000, vecino de Marbella (Málaga), cuyo domicilio no consta en autos; Juan ; mayor de edad, hijo de Juan y de María, nacido en Málaga el día 29 de enero de 1937, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 (Nueva Andalucía); Araceli, mayor de edad, hija de José y de María Luisa, nacida en Marbella (Málaga) el día 28 de septiembre de 1950, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM003, vecina de Marbella (Málaga), con domicilio en URBANIZACIÓN000 ", conjunto "Semarango" núm. 8 (San Pedro de Alcántara); Concepción, mayor de edad, hija de Antonio y de Dolores, nacida en Málaga el día 02 de marzo de 1955, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM004, vecina de Marbella (Málaga), con domicilio en PLAZA000 núm. NUM005, NUM005 - NUM006. (San Pedro de Alcántara); Isidro, mayor de edad, hijo de José y de Concepción, nacido en Ronda (Málaga) el día 03 de abril de 1949, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM007, vecino de Marbella (Málaga), cuyo domicilio no consta en autos; Ángel, mayor de edad, hijo de José Luís y de Purificación, nacido en Madrid el día 13 de julio de 1970, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM008, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE001 número NUM009, NUM010 - NUM011 y Luis Carlos, mayor de edad, hijo de Arturo y de Josefa, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día 22 de mayo de 1966, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM012, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en URBANIZACIÓN001 número NUM013.Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de octubre de 2.005, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el día 29 de Enero de 1999,la Comisión de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Marbella, presidida como Alcalde accidental por el acusado Carlos Daniel, e integrada por los también acusados, Concejales de la citada Corporación Municipal, Isidro, Ángel, Juan, Luis Carlos, Araceli, y Concepción, entre otros acuerdos concedieron, con el voto unánime de sus componentes, licencia al proyecto básico de construcción presentado por la entidad PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A.,para edificar viviendas,garajes y locales comerciales en la parcela sita al oeste del Palacio Polivalente dentro del termino municipal de Marbella(Expdte. nº 503/1998),con un presupuesto de ejecución de 1.242.752.119 pesetas. Que la licencia se otorgo sobre la base de la adecuación del proyecto a las determinaciones del documento de Revisión de Planeamiento Municipal que el equipo de gobierno estaba llevando a cabo, y que sin embargo no se encontraba vigente, al no haber sido aprobado definitivamente por el órgano supramunicipal competente, ni publicado en el Boletín Oficial correspondiente, conociendo los acusados la falta de vigencia de la mencionada revisión, al haberse dictado con fecha 10 septiembre 1998, Auto nº 2399/1998,por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, que suspendía la ejecutividad de lo acordado en el Pleno urgente y extraordinario del M.I. Ayuntamiento de Marbella celebrado el día 7 agosto 1998,en el cual se acordaba aprobar definitivamente la Revisión del Planeamiento que se estaba llevando a cabo, ordenando la publicación del mismo. Que por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 20 julio 1998 se suspendió la entrada en vigor del documento de Revisión del Planeamiento Municipal que el equipo de gobierno estaba llevando a cabo. Que el tiempo de otorgarse la licencia de obras la normativa urbanística vigente en el municipio de Marbella venia constituida por el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en el año 1968,el cual clasificaba el suelo afectado por la licencia como rustico de control, desarrollado posteriormente por Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 22 de noviembre de 1983,que calificaba el mismo como zona verde en su mayor parte, y de viario publico y zona residencial el resto, siendo incompatible la licencia otorgada con el uso previsto normativamente. Que las obras autorizadas por la licencia no han sido objeto de ejecución, parcial ni totalmente. Y FALLO Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Daniel, Isidro, Ángel, Juan, Luis Carlos, Araceli, y Concepción como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL Territorio, tipificado y penado en el art.320.2 del C. Penal,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO PUBLICO DE CONCEJAL, e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA Condena; con expresa condena en costas.

Se declara la nulidad de la licencia de obras otorgada a la entidad PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES INDUSTRIALES, S.A.,para edificar viviendas, garajes y locales comerciales en la parcela sita al oeste del Palacio Polivalente dentro del término municipal de Marbella(Expdte. nº 503/1998)

SEGUNDO

Que la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal número cinco de Málaga ha sido objeto de recurso:

Por el Procurador Doña Amalia Chacón Aguilar en nombre y representación de Don Carlos Daniel, alegando nulidad de la sentencia por no acceder a la acumulación de procedimientos al tratarse de delitos conexos para darle mayor agilidad a los procedimientos. Indebida aplicación del tipo penal del art. 320-2 del C. penal, así como error en la valoración de la prueba... Alternativamente y para el caso de que no se estime los demás motivos que la pena a imponer sea la de multa y no de prisión.

Por la procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar en nombre y representación de Isidro : alegando quebrantamiento de las formas esenciales del proceso con vulneración del art. 24.2 y 120.3 de la Constitución Española así como el art. 142 de la L. E. Criminal, al entender que adolece de motivación e incurre en importantes contradicciones entendiendo que tal resolución es nula ya que se contradicen los hechos declarados probados con su fundamentación jurídica y el fallo dictado... Error en la valoración de la prueba al entender que no ha quedado debidamente acreditado que el plan de Revisión de P:G.O.U, no hubiese sido aprobado por C.POTU. y su publicación se efectuó, por tanto es contradictorio con los hechos declarados probados. Aplicación indebida del art. 320-2 C. penal, al entender que existido un error del tipo o en su caso un error de prohibición dada la confusión urbanística. Infracción Legal por cuanto no pueden ser sujetos activo del delito al considerar que no tenía atribuidas las competencias, y que se trataría de un delito putativo impune. Así mismo infracción de lo dispuesto en el art. 320-2 en relación a la imposición de la pena de multa considerando que al caso que es la más adecuada según los criterios doctrinales sobre esta materia y que en cualquier caso estaríamos en presencia de un delito de prevariación, pero no urbanística, por el hecho no haber llegado a ejecutar la obra.

Por Don Alfredo Gross Leiva en nombre y representación de Ángel ; alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, en cuanto no concurren el elemento integrante del tipo ya que no estaba en vigor ningún plan general de ordenación urbana... Consecuencia es que nos encontramos ante un delito imposible. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 5 y 10 del C. Penal por inexistencia de dolo, por cuanto no se recogen en el relato de hechos probados que dicha conducta hubiese sido cometido de forma arbitraria y a sabiendas de su ilegalidad. Los acusados no son miembros de un órgano colegiado. Infracción que se debe aplicar a la acumulación de procedimientos.

Por Doña Amalia Chacón Aguilar en nombre y representación de Juan, alegando que procede la acumulación de todos los procedimientos pendientes por tratarse de delitos conexos. Aplicación indebida del art. 320 del Código Penal, por no concurrir los elementos integrantes del tipo desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Es decir en cuanto al sujeto activo no puede serlo, la licencia además caducó además que nunca hubo una intencionalidad y de lo actuado no se ha acreditado que fuesen conscientes de la ilegalidad cometida. En cuanto a la pena subsidiariamente solicita que se imponga la de multa por resulta más proporcionada y...

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