STSJ Castilla y León 676/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00676/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 590/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 676/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 590/2012, interpuesto por DON Fermín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 191/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la excepción de Caducidad que ha sido alegada por la empresa demandada, debo desestimar y desestimo en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, la demanda presentada por DON Fermín contra HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A., absolviendo a la empresa HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A., asimismo en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Fermín viene prestando servicios para la empresa HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A, con una antigüedad de 26 de noviembre de 1.980, ostentando la categoría profesional de Cocinero y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.008,96 #. SEGUNDO.- Hasta el mes de agosto de 2.011 el actor vino percibiendo la cantidad de 1.049,45 # mensuales en concepto de mejora voluntaria, que no responde a ninguna circunstancia concreta ni la percibe ningún otro trabajador de la empresa demandada. TERCERO .- En fecha 1 de agosto de 2.011 Doña Maribel, trabajadora de la empresa demandada leyó al actor el contenido del documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, intentando notificárselo, negándose a firmar y entregándole la carta, sin firmar por el demandante y firmada por el Representante de los Trabajadores, que asimismo es Jefe de Cocina. CUARTO. - En el año 2.009 HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A., tuvo pérdidas por importe de 58.989,11 #, que en el año 2.010 ascendieron a 156.713,29 # y en el año 2.011 a 294.574,94 #. QUINTO. - En fecha 1 de febrero de 2.012 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en reclamación de la cantidad de 5.317,22 # en concepto de mejora voluntaria durante el periodo comprendido entre una parte del mes de agosto de 2.011 al mes de enero de

2.012, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 13 de febrero de 2.012 con el resultado de sin efecto. SEXTO. - En fecha 24 de febrero de 2.012 se presentó demanda reclamando el abono de la cantidad de 5.317,22 # por los conceptos y cuantías que constan en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Fermín, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de abril de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad registrada bajo el número de autos 191/2012 por la quedesestimándoee la demanda interpuesta por D. Fermín se estimaba la excepción de caducidad opuesta por la empresa demandada, Hotel Fernan González S.A, sin entrarse a valorar sobre el fondo del asunto. Frente a la mentada resolución, se alza el trabajador en suplicación, impugnando el referido recurso la demandada.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, se denuncia por el recurrente la infracción del art. 2.3 CC en relación con la disposición final decimosexta del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Habiéndose suprimido el abono al trabajador de una mejora voluntaria que venía percibiéndose hasta el 1 de agosto de 2011, la Magistrada de instancia estimó caducada la acción ejercitada de reclamación de cantidad, por considerar que se había incumplido el plazo previsto en el art. 59.4 ET, al obedecer dicha supresión a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, transcurriendo el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial hasta la reclamación del trabajador.

Sin embargo, entiende el recurrente que no pudiendo sustentarse dicha supresión en el art. 41 ET, su admisibilidad vulneraría el principio de irretroactividad de las normas, pues la eliminación de la mejora aquí contemplada se produjo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto citado que permite la modificación de la cuantía salarial, opción que no se preveía en la regulación anterior aplicable al presente supuesto.

Vistos los argumentos esgrimidos, no podemos estar conformes con el criterio expresado. De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 ET, en la redacción operada con carácter anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectasen a jornada de...

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