STSJ Castilla y León 1248/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:5572
Número de Recurso1248/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1248/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01248/2008

Rec. Núm.1.248/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.248 de 2.008, interpuesto por DON Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 16 de junio de 2.008 (Autos nº381/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Octavio contra UNION MINERA DEL NORTE, MINISTERIO INDUSTRIA, COMERCIO-TURISMO, INST. REEST. MINERA DEL CARBON, PAGOS MINERIA, CAJASTUR-IBERCAJA-CAJA ESPAÑA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ENTIDAD GESTORA MINERA S.L. sobre DERECHO y CANTIDAD (Dif. Salariales), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Unión Minera del Norte desde el 12 de abril de 1985 como picador hasta el 8 de septiembre del año 2006 en que causa baja definitiva acogiéndose al sistema de prejubilaciones dentro del marco de expediente de regulación de empleo previsto por el Real Decreto 808/2006 de 30 de junio y acuerdos sindicales.

Segundo

En virtud de una Ejecución de la Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de fecha 1 de diciembre de 2006, se le reconoció una cantidad bruta garantizada de 968,12 Euros mensuales para el año 2006, de acuerdo con los procedimientos de cálculo previstos en el artículo 9 del Real Decreto 808/06 de 30 de junio .

Tercero

La media de las bases normalizadas correspondientes a su categoría profesional por las que ha cotizado en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción del contrato es de

2.889,85 #:

. Febrero 2.667,56 #; marzo: 2.953,37 #; mayo: 2.953,37 #; junio: 2.858,10 #; julio: 2.953,37 #; agosto: 2.953,37 #. Total: 17.339,14: media mensual: 2.889,85 #.

El 80% de la media mensual es por tanto de 2.311,88 euros.

Cuarto

El actor percibió como retribución salarial ordinaria bruta en los seis meses inmediatamente anteriores la cantidad de 1.357,70 # por mes brutos de los que 1.086,16 # por mes estaban garantizados conforme a la hoja de cálculo obrante al folio 70 de las actuaciones.

El salario mes medio de los 12 meses anteriores de los 15 días de trabajo efectivo quedó fijado en

1.122,31 # mes bruto conforme hoja de cálculo obrante a folio 70 y 71 de las

actuaciones resultando un salario garantizado de 969,68 #.

Quinto

En fecha 26 de julio de 2007 interpuso reclamación previa a la vida judicial, presentando demanda en vía judicial solicitando " se declarase su derecho a que la cantidad bruta garantizada mensual sea de 2.311,88 euros para el año 2006, con las revalorizaciones correspondientes para los años sucesivos hasta alcanzar la situación de jubilación y no la de 968,12 euros y se condene al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a los demás codemandados en la medida de su responsabilidad a estar u pasar por esta declaración y al abono de las cantidades adeudadas desde la fecha de acceso a la situación de prejubilación el 9 de septiembre de 2006 hasta el acceso a la situación de jubilación y se condene solidariamente...

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