STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:2790
Número de Recurso1650/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1650/10

N.I.G. 20.05.4-09/004820

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Donostia-San Sebastián de fecha doce de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre contingencia y grado I.P.T. acc. laboral o I.P.T. enf. común -AEL-, y entablado por Inmaculada frente a ASEPEYO, TGSS y RAFAEL ZELAIA SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Inmaculada de 50 años con nº de Seguridad Social NUM000 y con la categoria profesional y profesión de dependienta de electrodomésticos, en régimen general.

  2. - Dª Inmaculada padece en la atualidad las siguientes lesiones: Prótesis en rodilla derecha. Tras osteosarcoma proximal tibia derecha en 1983. Fractura 1/3 distal fémur derecho en 2004 con recambio vástago femoral.

  3. - Las lesiones que padece Dª Inmaculada le sitúan en un cuadro con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Marcha libre ya autónoma claudicante con extremidad inferior derecha. Tren superior si alteración patológica. Flexión rodilla derecha de 90º; extensión 0º. Atrofia cuadricipital derecha. 2 cm y 1 cm gemelar derecha. Limitación de la movilidad del hombro derecho en plano superior cefálico, con limitación leve de movilidad cadera derecha.

  4. - La base reguladora de Dª Inmaculada es la de 1.420,25 euros para accidente laboral y 1.229,63 euros para enfermedad común.

  5. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 6 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y RAFAEL ZELAIA S.L en consecuencia declaro que Dª Inmaculada no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral ni de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, ASEPEYO y RAFAEL ZELAIA S.A. de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 5 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 5 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Inmaculada plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba se le reconociese la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependienta de tienda de electrodomésticos, junto con la prestación económica legalmente procedente.

El Magistrado autor de la sentencia considera que, siendo la principal limitación, la existente en la extremidad inferior derecha de la demandante, la marcha con cojera no le impide realizar las principales labores de la profesión citada, dados los grados de flexión y extensión de la rodilla de tal extremidad y el resto de datos señalados en el segundo y tercer hecho probado de la sentencia recurrida.

La parte demandante discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque el mismo y se estime aquella demanda.

Al efecto, plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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