SAP Barcelona 741/2018, 13 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución741/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168001498

Recurso de apelación 920/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 183/2016

Parte recurrente/Solicitante: TRANSITAINER, S.A.

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a:

Parte recurrida: CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Maria Del Carmen Codes Cid

Cuestiones: transporte marítimo. Responsabilidad del transitario. Legitimación activa del asegurador.

SENTENCIA núm. 741/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Transitainer, S.A.

Letrado/a: Sr. Fernández.

Procurador: Sr. Ruiz Castel.

Parte apelada: Chubb Insurance Company of Europe, S.E. (Chubb)

Letrado/a: Sra. Codes.

Procurador: Sr. Joaniquet.

Objeto del proceso: reclamación de daños y perjuicios derivados de transporte marítimo.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 9 de abril de 2017, aclarada por auto de 12 de mayo siguiente

Parte demandante: Chubb Insurance Company of Europe, S.E.

Parte demandada: Transitainer, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por, Chubb Insurance Company of Europe S.E., contra Transitainer S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 84.440,98 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda todo ello sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Transitainer, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo e impugnando asimismo la resolución recurrida. De tal impugnación adhesiva se dio traslado a la apelante principal que solicitó su desestimación. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de septiembre pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Chubb Insurance Company of Europe, S.E., que afirma que tenía concertada póliza de seguros con la entidad Grupo Domingo Catalá (en adelante Grupo), ejercita acción personal de reclamación de la cantidad de 133.160,17 euros contra Transitainer, S.A., a la que considera responsable de los daños sufridos por su asegurada como consecuencia del siniestro acaecido con ocasión del transporte de mercancías -frutas y verduras- en distintas expediciones marítimas. Afirma la demandante que, en cada caso, la mercancía fue expedida en perfecto estado por vía marítima y que llegó a su destino dañada y ello debido a la inadecuada temperatura de carga durante el transporte, según se acredita con el termorregistrador que acompañaba al contenedor desde el inicio del viaje.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando (i) falta de legitimación activa con diversos argumentos, todos ellos relativos al contrato de seguro. También opuso (ii) caducidad de la acción ejercitada, (iii) ausencia de responsabilidad y (iv) plus petición.

  3. La resolución recurrida desestimó las alegaciones de falta de legitimación activa y de caducidad, estimó que concurría responsabilidad de la demandada y estimó en parte la demanda aceptando la alegación de plus petición.

  4. Frente a la referida resolución recurrió la parte demandada, que adujo los siguientes motivos que articulan su discrepancia respecto de la resolución recurrida:

    1. Falta de legitimación activa, en los mismos términos opuestos en la primera instancia al contestar a la demanda.

    2. Caducidad y prescripción de la acción ejercitada.

    3. Errónea valoración de la prueba respecto de la responsabilidad.

  5. La actora, al oponerse al recurso, impugnó asimismo la resolución recurrida en el punto relativo a los daños sufridos por los contenedores respecto de los cuales no ha sido atendida la reclamación por haber considerado la resolución recurrida que en tales casos el daño se había producido tras la descarga en el puesto de destino. Alega la demandante que, si bien las periciales acreditan que tras la descarga los contenedores estuvieron 48 horas desconectados, afirma que durante ese tiempo se encontraban aún bajo la custodia del porteador (y por ello de la demandada), al no haber sido aún entregados a los destinatarios.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa.

  1. Insiste la demandada en la alegación de falta de legitimación activa, con un cuádruple fundamento:

    1. Por cuanto la aseguradora se subrogó en los derechos de su asegurado en virtud de una póliza que no cubría los siniestros reclamados, ya que están fuera del ámbito temporal de cobertura de la póliza.

    2. Al considerar que los daños sufridos en el transporte no están cubiertos por la póliza de seguro aportado con la demanda, ya que considera que las Institute Frozen Food (descritas en la página 19 de la póliza aportada como documento 2 por la actora) se refieren únicamente a productos congelados.

    3. Al no existir una válida subrogación en los derechos y acciones del asegurado, respecto de parte de la responsabilidad reclamada, ya que la actora es la compañía de seguros de Domingo Catalá y la asegurada vende en términos CIF la mercancía a 4 Corner General Trading, por lo que los riesgos de pérdidas de las mercancías durante el transporte se trasladan al comprador.

    4. La sociedad a quien se abonan esos transportes, Soc. Coop. Sant Domenec, no aparece como asegurado de Chubb en la póliza aportada.

  2. Tal y como ha razonado la resolución recurrida, también nosotros creemos que ninguna de esas alegaciones tiene fundamento, como resumidamente exponemos a continuación.

    Cobertura temporal de la póliza

  3. El juzgador a quo considera acreditada la vigencia de la póliza en el momento de producirse los siniestros sobre la base de las testificales de Eladio (empleado de CHUBB) y de Emilio (representante de la asegurada de CHUBB - Grupo Catalá), quienes afirmaron que la póliza inicial, que tenía una duración anual y vencía el 31 de diciembre de 2013, se había prorrogado, conforme a lo previsto en la misma. Aunque para la recurrente no sea justificación suficiente, para nosotros sí que lo es porque no nos parece razonable que un asegurador haya podido atender una indemnización que no estuviera comprendida dentro de la cobertura asegurada. La normalidad de las cosas pugna contra esa idea. Si existía un contrato de seguro con una cláusula automática de prórroga (hecho incuestionado), no creemos que resulte necesario que se hubiera aportado una segunda póliza para acreditar la continuación del aseguramiento sino que bastan los hechos indicativos de que esa continuidad se produjo y no existen razones serias que nos permitan cuestionarla.

    Cobertura de la póliza y exclusión de cobertura

  4. Se alega por la parte demandada, ahora recurrente, falta de legitimación activa, al considerar que los daños sufridos en el transporte no están cubiertos por la póliza de seguro aportado con la demanda, ya que además de los riesgos descritos en las condiciones generales, serán de aplicación las siguientes cláusulas: Institute Frozen Food Clause (A) (Excluding Frozen Meat) Ed. 01.01.1986 .

  5. La demandada concluye que para que el siniestro estuviera cubierto sería necesario que el daño se hubiera debido a una variación de temperatura producida bien por un fallo del mecanismo productor del frío que provoque la total paralización del equipo de frío durante 24 horas consecutivas o bien por el funcionamiento inadecuado del aparato de producción de frío motivado por cualquier avería que propicie un mal funcionamiento del mismo. Dado que los daños cuyo importe se reclama no se han producido por dichas causas, sino por haber programado la unidad frigorífica en modo perecedero económico o por haberse desconectado los contenedores de la red eléctrica una vez hecha la entrega en el puerto de Jebel, no existiría cobertura.

  6. Tampoco en este caso creemos que tenga fundamento la alegación, no solo porque no creemos razonable que la aseguradora haya pagado por un siniestro respecto del que no tenía obligación de hacerlo por falta de cobertura de su póliza sino, además, porque, tal y como razona la resolución recurrida, las citadas cláusulas se aplican a producto congelado y en el presente caso se transportaban productos frescos, frutas y verduras y dentro de la cobertura de la póliza (página 5) se incluían las garantías de las Institute Cargo Clauses (Ed.

    01.01.09) que la demandante aportó en el acto de la audiencia previa y que no excluyen la cobertura tal como hacen las Institute Frozen Food Clause, al tratarse las ICC (A) de una cobertura a todo riesgo, salvo ciertas excepciones como dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas (éstos dos últimos riesgos pueden cubrirse aparte).

  7. El hecho de que haya podido existir algún tipo de discrepancia entre asegurador y asegurado sobre la existencia de cobertura no es razón que justifique la alegación de la demandada cuando finalmente la aseguradora terminó aceptando que existía cobertura y por ello indemnizó por el siniestro.

  8. No podemos entrar en la alegación relativa a la presunta estiba incorrecta de la mercancía porque se trata de una cuestión nueva no introducida durante la...

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