SAP Valencia 40/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución40/2019

ROLLO NÚM. 001443/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 40/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a 16 de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001443/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000502/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MARMOLIA SL y MARMOLES SANTATERESA SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, y de otra, como apelados a TRANSPED SHIPPING LEVANTE SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MARMOLIA SL y MARMOLES SANTATERESA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 8 de marzo de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la presente demanda formulada por el Procurador Sr. PASTOR ABAD, en la representación que ostenta de MARMOLIA S.L. y MARMOLES SANTATERESA S.L., contra TRANSPED SHIPPING LEVANTE S.L., apreciando la excepción de falta de legitimación activa del demandante, y en consecuencia, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos realizados en su contra. Todo ello conexpresa condena a la parte actora en las costas causadas.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Autos Def‌initivos dejando testimonio de la misma en las actuaciones."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MARMOLES SANTATERESA SL y MARMOLIA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 8 de marzo de 2018 desestima la demanda formulada por la representación de MARMOLIA SL y de MÁRMOLES SANTATERESA SL contra la entidad TRANSPED SHIPPING LEVANTE SL (al haber quedado fuera del proceso la entidad ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES LTD, tras haber promovido la oportuna declinatoria) en ejercicio de acción de reclamación de cantidad como consecuencia de la pérdida de la mercancía transportada en régimen de conocimiento de embarque, correspondiente a la primera de las demandantes la reclamación de 9.909,27 euros y a la segunda la cantidad de 9560,15 euros.

El escrito de apelación (folio 519 y siguientes de las actuaciones) responde a la siguiente estructura:

  1. - La alegación primera se desarrolla bajo la rubrica "aclaración sobre la pequeña confusión existente en el fundamento de derecho primero de la resolución que se recurre" y tiene por objeto precisar - en contra de lo apreciado en la resolución apelada - que no fueron las demandantes quienes contrataron en transporte de mercancías con la naviera ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES (en adelante ZIM), sino la demandada TRANSPED SHIPPING LEVANTE SL (en lo sucesivo TRANSPED) quien fue, a su vez, quien emitió los conocimientos de embarque en los que f‌iguran los términos "negotiable" y "consigned to order of".

    Destaca en este apartado que al tiempo de la presentación de la demanda los conocimientos de embarque originales seguían en poder de las actoras, habiendo procedido la naviera a la entrega de la mercancía, no se sabe a qué empresa, sin la correlativa entrega del conocimiento de embarque, pese a la argumentación adversa de haberse entregado a la compradora ATHENE COMERCIO IMPORTAÇAO Y EXPORTAÇAO LTD (para lo sucesivo ATHENE) con sustento en la af‌irmación de permitirlo la legislación brasileña. Y añade a lo anterior que: a) se han alegado de adverso las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad, negando su responsabilidad, y b) Transped presenta otro conocimiento de embarque entre ella y ZIM, a favor de la transitaria brasileña, sin la oportuna traducción, para generar confusión en el procedimiento.

  2. - El segundo motivo de apelación tiene por objeto la estimación por el Juzgador de instancia de la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada (fundamento jurídico segundo de la sentencia). Af‌irma que la sentencia apelada acoge la falta de legitimación de las demandantes por las siguientes razones:

    1. porque la compraventa de la mercancía se hizo en condiciones ex work, b) porque los conocimientos de embarque librados por la demandada no obedecen a una relación contractual entre las cargadoras y el transitario, c) porque calif‌ica de relación extracontractual la existente entre las demandantes, la naviera y la transitaria, d) porque bajo el incoterm ex work no puede considerarse a las actoras como perjudicadas, e) porque los conocimientos de embarque fueron meros instrumentos acreditativos del recibo de la mercancía por la porteadora, f) porque, como consecuencia de lo anterior, las actoras no pueden alegar incumplimiento del transporte porque no fueron parte del mismo, sin perjuicio de su acción frente a la mercantil compradora brasileña.

    Y manif‌iesta su más absoluta discrepancia con las anteriores conclusiones resultantes de la sentencia apelada.

  3. - En lo que concierne a la normativa aplicable, admite que - conforme a lo señalado por la demandada - no es la Ley de Navegación Marítima de 24 de julio de 2014 sino la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías en régimen de conocimiento de embarque de 1949 (Convenio de Bruselas de 1924 modif‌icado por los Protocolos de 1968 y 1979, Reglas de la Haya Visby y Código de Comercio en lo que concierne al transporte marítimo).

  4. - El apartado cuarto del recurso se encabeza con el siguiente título: "Def‌inición del contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque según el art. 2 de la Ley de 22.12.1949, aplicable al caso que nos ocupa en este procedimiento y por ende, en el recurso de apelación." El motivo tiene por objeto la transcripción y análisis de los preceptos que considera aplicables para concluir, a través de las mismas, en las siguientes consideraciones: a) el conocimiento de embarque regula las relaciones entre la naviera (y por ende del agente transitario) y el tenedor del documento, así como las responsabilidades por las pérdidas, averías o daños sufridos por las mercancías, conforme a la naturaleza del conocimiento de embarque; b) es prueba del contrato de transporte marítimo, c) es una garantía para el cargador o propietario de la mercancía de que no se despachará en el puerto de destino sino contra entrega del original que acredita el previo abono de la misma, d) el juzgador de instancia yerra al negar la existencia de una relación contractual entre la transitaria y la naviera (porteadores contractual y real) y el tenedor del conocimiento de embarque (las demandantes).

  5. - En el ordinal quinto cuestiona la argumentación que se contiene en el fundamento jurídico segundo de la resolución apelada en lo relativo a la denominada "cadena de conocimientos de embarque" alegando que la resolución apelada carece de lógica inducida por la demandada hacia el error. Señala una creación f‌icticia de

    intermediarios obviando que la función principal del conocimiento de embarque es la de garantizar al cargador la satisfacción del importe de la mercancía que remite al puerto de destino al no poder despacharse ésta si no es contra la entrega del documento original que no se entrega al destinatario hasta en tanto no procede al pago de la mercancía.

  6. - El siguiente motivo de apelación cita las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso bajo la siguiente rúbrica: "La confusión del juzgador, inducida por TRANSPED SHIPPING entre el contrato de transporte marítimo al que se le incorpora las cláusulas mercantiles o incoterms y el contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque que son totalmente diferentes, cuestión esta que asimismo impugnamos en este recurso de apelación." La conclusión que extrae de las Sentencias de esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia de 17 de noviembre de 2004 y 13 de noviembre de 2008 es la de que "no se debe de confundir el contrato de compraventa de mercancías ... que puede hacerse en condiciones ex Works, con el contrato de transporte marítimo en régimen de Conocimiento de Embarque que es el que regula las relaciones entre el porteador, la naviera, su representante o comisionista el transitario y el tenedor de los originales de los Conocimientos de Embarque, que es el cargador al que no le afecta las circunstancias del contrato entre vendedora y compradora al ser tanto el porteador como transitario ajenos a dicho contrato..." Considera que la sentencia pone de relieve el desconocimiento absoluto de la regulación del contrato internacional de mercancías y el contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque, consecuencia del totum revolutum que resulta del escrito de contestación a la demanda.

  7. - El séptimo motivo se ref‌iere a la responsabilidad solidaria del transitario y del porteador por la defectuosa realización del transporte marítimo de mercancías. La demanda se sustenta en la pérdida o entrega indebida de las mercancías amparadas en los conocimientos de embarque originales acompañados a la misma, con invocación de las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso (folios 529 a 536).

  8. - Argumenta a continuación sobre la aplicación del artículo 10 del Convenio Internacional para la Unif‌icación de...

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