SAP Madrid 14/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución14/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0045091

Recurso de Apelación 742/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 262/2014

APELANTE: MARMOLES NOVELDA S.A.

Procurador: Dña. Ana Llorens Pardo

Letrado: D. Francisco J. Senent Blanco

APELADO: JAS WORLDWIDE S.L.

Procurador: Dña. María Del Valle Gili Ruiz

Letrado: D. Hannah Bustos Lanza

APELADO: HAMBURG SUD IBERIA SA

Procurador: D. Miguel Ángel Baena Jiménez

Letrado: Dña. Beatriz Pérez Del Molino

SENTENCIA núm. 14/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

D. JOSÉ IGNACION ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionado/s, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 742/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento ordinario núm. 262/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante, MARMOLES NOVELDA S.A. y como parte apelada JAS WORLDWIDE S.L. y HAMBURG SUD IBERICA S.A., representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de MARMOLES NOVELDA S.A., contra JAS WORLDWIDE S.L. y HAMBURG SUD IBERICA S.A (aunque la denominaba HAMBURG SUD SA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A) Se declare la responsabilidad solidaria de las mercantiles demandadas, JAS WORLDWIDE S.L. y HAMBURG SÜD S.A en la pérdida o entrega indebida de las mercancías amparadas en los ejemplares originales de los conocimientos de embarque de fechas 31 de octubre de 2012 y, 25 de septiembre de 2013, acompañados con este escrito de demanda como Documentos números 5 a 10,

B) se condene solidariamente a JAS WORLDWIDE S.L. Y HAMBURG SÜD S.A a reintegrar a MARMOLES NOVELDA

s.A" el importe del valor de las mercancías extraviadas o entregadas Indebidamente, que asciende a un total de

20.741,20 Euros, más los oportunos intereses legales,

C) Todo ello con imposición del pago de las costas a las mercantiles demandadas JAS WORLDWIDE S.L. y HAMBURG SÜD SA." (sic)

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de MARMOLES NOVELDA

S.A, frente a las mercantiles JAS WORKDWIDE S.L y HAMBRUG SÜD S.A. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de enero de 2022.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La mercantil MÁRMOLES NOVELDA S.A presenta demanda contra JAS WORLDWIDE S.L. y HAMBURG SUD IBERICA SA en la que pide que se declare su responsabilidad solidaria en la pérdida o entrega indebida de las mercancías amparadas en los conocimientos de embarque de fechas 31 de octubre de 2012 y 25 de septiembre de 2013 que aporta y, en consecuencia, se les condene solidariamente a abonar el importe del valor de dichas mercancías extraviadas o entregadas indebidamente, más los oportunos intereses legales

    En esencia, invoca que el 26 de octubre de 2012 la mercantil norteamericana TRITON STONE GROUP OF LOUISVILLE efectúo un pedido de material a MÁRMOLES NOVELDA S.A (por valor de 15.710,12 $ bajo términos C.A.D), encargando dicha mercantil norteamericana a JAS WORLDWIDE S.L (en adelante JAS) el transporte de las referidas mercancías desde el puerto de Valencia al de Nueva Orleáns en régimen de conocimiento de embarque o Bill of Lading. Añade que JAS confía su transporte como naviera a HAMBURG SÜD S. A. La misma operativa se reproduce en relación otro pedido de material efectuado en fecha 20 de septiembre de 2013, por importe de 13.026,82 $, en este caso por TRITON STONE SOUTHAVEN MISSISSIPPI y con destino el puerto de Everglades

    Indica que en los conocimientos de embarque emitidos f‌igura MARMOLES NOVELDA S.A como cargador (shipper); TRITON STONE GROUP OF LOUISVILLE, en primer pedido de material y TRITON STONE SOUTHHAVEN MISSISSIPPI en el segundo, como persona autorizada a la retirada de las mercancías en el puerto de destino (consignee) y, f‌inalmente, JAS como agente (carrier)

    Ref‌iere que los conocimientos de embarque fueron expedidos por JAS en Madrid en el momento de la recepción de la mercancía, y entregados a MARMOLES NOVELDA SA para que,por mediación de su entidad bancaria en España, se remitieran a una entidad f‌inanciera en el puerto de destino, para que el destinatario de la mercancía (TRITON a efectos expositivos, aunque sean dos las empresas del mismo grupo, salvo que se diga lo contrario), previo abono de la misma en la entidad bancaria de referencia, los pudiera retirar y presentarlos en el buque de la naviera, y previas las comprobaciones oportunas, le fuera puesta a su disposición la mercancía correspondiente.

    Expone que la retirada de la mercancía en el puerto de destino se verif‌icó sin entrega del conocimiento de embarque (al tener los originales en su poder la actora), sin que ni JAS ni HAMBURG SÜD S.A, pudieran precisar en ese momento a qué persona había sido entregada y contra qué documento o justif‌icación, sin que las mercantiles receptoras TRITON hayan efectuado el pago de los importes debidos, ni dado respuesta satisfactoria sobre la posible retirada as mercancías

    Argumenta que se dirige contra JAS, en su condición de agente transitario, y contra HAMBURG SÜD S.A, en calidad de porteador efectivo, por el extravío de la mercancía durante el trayecto o en el puerto de destino, o su entrega a una persona sin el correspondiente original del conocimiento de embarque (al seguir en poder de MARMOLES NOVELDA S.A, doc. nº 5 a 10 de la demanda), lo que supone a su entender una grave irregularidad, y en sede jurídica, reseña que ejercita de forma acumulada la acción por incumplimiento contractual y responsabilidad por pérdida, extravío o entrega indebida de la mercancía,con invocación del art 6 y 7 de la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías en Conocimiento de Embarque en relación con los arts. 619 y 718 del Código de Comercio y las denominadas Reglas de la Haya/Visby (Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924, modif‌icado por el Protocolo de 21 de diciembre de 1979, conocido como Reglas de la HayaVisby), de aplicación por la existencia de la Cláusula Paramout que aparece en el dorso de los conocimientos de embarque

  2. La co-demandada JAS expone, en esencia que MÁRMOLES NOVELDA no es parte del contrato de transporte, sino que se concertó entre JAS USA con TRITON y en el que JAS f‌igura como porteador, transportándose bajo conocimientos de embarque no-negociables, sin que hubiera extravío de mercancía, sino entrega a su destinatario (TRITON). Se opone por : (a) falta de competencia internacional, por sumisión a los tribunales de EEUU ; ( b) la falta de aportación de traducción de los conocimiento de embarque ; (c) ausencia de prueba por el actor de la ley aplicable a los conocimientos de embarque, que es la ley estadounidense, y, derivado de ella invoca (d) la caducidad ; (e) la ausencia de irregularidad, dado que al tratarse de un conocimiento de embarque no-negociable, no se exige la contra-entrega por el destinatario y (f) el límite cuantitativo de responsabilidad de 500$ por bulto

  3. La co-demandada HAMBURG SÜD IBERIA alega, en extracto, que es agente comercial de la naviera alemana HAMBURG SÚDAMERIKANISCHE DAMPFSCHIFFAHRTS-GESEKKSCHAFT KG. (en adelante, HAMBURG SÜD KG), que es la que llevó a cabo el transporte como naviera, no la demandada, sin que el f‌lete marítimo y demás costes de transporte fueron facturados por la demandada, sino por MARÍTIMA ASTONDO, S.L., por cuenta de la naviera alemana. Invoca (a) la caducidad de la acción; (b) falta de legitimación activa y pasiva y (c) la corrección de la actuación de la naviera HAMBURG SUD KG al entregar las mercancías en destino al receptor señalado en el Sea Waybill o carta de porte marítimo, sin que resultara exigible que se reclamase para ello la aportación de ningún documento original

  4. La sentencia dictada por la anterior titular del Juzgado Mercantil nº 4 desestima la demanda en un único y esquemático fundamento. Al margen de algún párrafo inconexo y de difícil comprensión, considera no acreditado el extravío de las mercancías, que f‌ija como presupuesto de la demanda, pues af‌irma como probado que los mismas llegaron a los puertos de destino y fueron retiradas por TRITON STONE GROUP OF LOUSVILLE. Añade, con un grado de confusión elevado, que no consta ni el pago ni el impago a la actora de la venta realizada, y f‌inalmente que los...

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