SAP Santa Cruz de Tenerife 743/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:2484
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución743/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 743/07

Santa Cruz de Tfe. a 16 de Noviembre de 2.007

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la

Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas 655/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna.; y

habiendo sido partes, de un lado y como apelante D. Jose Augusto, y de la otra como apelado Dª Inés, habiendo

ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 27 de Abril de 2.007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Inés Y Ramón de los hechos enjuiciados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: De lo actuado resulta probado y así se declara que en su día Jose Augusto firmó un contrato de Arras y un posterior prevario con Inés y Ramón, respecto a una vivienda sita en La Cuesta. También quedó demostrado que ambos contratos vencieron en su día y el denunciante no formalizó ni uno ni otro. Amén de ello abandonó la vivienda, si bien no lo comunicó a los denunciados. Ante esta situación y visto el abandon o y los daños (incluso incendio) de la misma, Inés y Ramón cambiaron la cerradura, no constando el ánimo coaccionador que se pretende por el denunciante, quien ya había sacado sus pertenencias.

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida. Se declara probado, que en fecha indeterminada del mes de Noviembre de 2.006, Doña Inés y D. Ramón, acudieron a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, deValle Tabares, La Cuesta, La Laguna, procediendo a realizar el cambio de la cerradura con la voluntad de impedir el acceso a la misma a D. Jose Augusto, el que estaba haciendo uso de ella como consecuencia del contrato de arras penitenciales, de fecha 1 de noviembre de 2.004 y del denominado "aplazamiento del contrato privado de cesión en precario" de fecha 31 de Enero de 2.005 y recibos de subrogación en las cuotas de principal de prestamo hipotecario o alternativamente alquiler sobre dicha vivienda. El denunciante con fecha de 25 de Noviembre de 2.006 no pudo acceder a la vivienda, no pudiendo recoger sus efectos personales; unica pretensión por la que formuló denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso, el error en la apreciación de la prueba, aunque sin mención expresa del motivo, alegando el recurrente que existia una relación contractual de arrendamiento de finca urbana no considerado por la Juzgadora, inaplicando lo previsto en el art. 620.2 del C.P..

En relacion con el fondo del asunto, el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no...

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