SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2011
Fecha02 Septiembre 2011

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 46/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de San Cristóbal de La Laguna, y habiendo sido partes como apelante dte y como apelado Alejo, Constantino y María Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2011 con los siguientes hechos probados:

"Único.- Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio únicamente ha resultado acreditado, y así se declara, que en fecha veinticuatro de enero de dos mil siete Constantino y María Luisa concertaron contrato privado con Alejo y Edurne, entonces pareja sentimental, mediante el que los primeros cedían a los segundos el uso y derecho de habitación sobre una finca urbana sita en la calle Magarza, 3, en La Laguna, por el tiempo que durase hasta su expropiación por el Ayuntamiento de La Laguna, condonándoles el precio que hubieran de pagar por el hecho de que cuidarían la vivienda. Asímismo los primeros reconocían adeudar a los segundos por las obras que habían hecho en la casa la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos, comprometiéndose al pago de dicha cantidad con lo que percibiesen de la indemnización por la expropiación forzosa.

Dicho contrato se elevó a escritura pública en fecha quince de marzo de dos mil siete.

En la finca vivían en virtud de dicho contrato Alejo y Edurne, si bien en julio de dos mil ocho decidieron poner fin a su convivencia, marchándose esta última a vivir con su hermana, que estaba enferma.

Mientras tanto, y desde marzo de dos mil nueve, Alejo comenzó la convivencia con otra mujer y, con el fin de preservar su intimidad, cambió la cerradura de la vivienda de modo que cuando Edurne intentó en el ano dos mil diez volver a vivir en la casa, no pudo hacerlo.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Constantino, María Luisa y Alejo por los hechos que han originado estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas, y sin perjuicio del derecho que le asiste a la perjudicada a acudir a la jurisdicción civil.

Segundo

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso denuncia el quebrantamiento del derecho a un juicio justo por falta de imparcialidad de la Juez de instancia ( arts. 24.2 CE y 6.1 CEDH ). El motivo se funda en el hecho de que la Juez se entrevistara con las partes al inicio del juicio (en la vista oral, en el momento inmediatamente previo al de inicio del juicio) para delimitar el objeto del proceso. Según mantiene la parte recurrente, la Juez a quo puso de manifiesto que los hechos que le estaban siendo relatados tenían una relevancia penal dudosa, y puso de manifiesto una opinión contraria a la tipicidad de los hechos imputados.

El motivo carece de fundamento.

Los problemas de falta de parcialidad de un Juez se plantean en los supuestos en los que por el mismo se han adoptado ya decisiones judiciales en los que se expresaba una toma de posición con relación al objeto del procedimiento (en particular, participación en fase previa de instrucción) y en los que de algún modo el Juez aparece relacionado (con un posible interés) con el objeto del proceso.

La situación es muy diferente en los casos en los que, durante la vista oral, el Juez recaba de las partes explicaciones con las que pretende delimitar el objeto del proceso y alcanzar una comprensión más profunda de la cuestión que se le plantea y de sus implicaciones. La acción de expresar el Juez en voz alta un razonamiento jurídico o de facilitar a las partes un elemento de debate, al contrario de lo que plantea la defensa, enriquece el debate y permite fijar la atención de las partes sobre aquellos aspectos de la cuestión planteada que, al menos en ese momento, se muestran como relevantes para la decisión que deba tomarse finalmente.

En realidad, lo que se puso de manifiesto al inicio del juicio oral es que los hechos descritos en la querella inicial resultaban dudosamente subsumibles en los arts. 172 ó 620.2 CP . Este punto de vista, que en realidad es compartido por este Tribunal, es lo que la Juez puso de manifiesto a las partes: la existencia de circunstancias -que quizás la parte querellante podía aclarar- que permitían dudar seriamente de la relevancia penal de los hechos.

Segundo

En el segundo motivo del recurso se denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba. Sin embargo lo que la parte recurrente cuestiona son ciertas valoraciones que, o bien carecen de trascendencia para la calificación penal de los hechos, o bien están referidas -no al relato de hechos probados en sentido estricto- sino a los razonamientos que la Juez a quo expresa para fundar su decisión.

  1. - Se afirma que la sentencia debió haber...

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