SAP Málaga 90/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:71
Número de Recurso917/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1301/2004.

ROLLO DE APELACIÒN NÚMERO 917/2006.

SENTENCIA Nº 90/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a ocho de febrero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1301 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad "Estudio La Luz 2003 S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Carrión Mapellli y defendida por el Letrado don Alejandro Zambrano García Ráez, contra don Pedro y doña Lourdes, representados en esta alzada por la Procurador de los Tribunales doña Paloma Calatayud Guerrero y defendidos por el Letrado don Luis Miguel Llamas Saavedra; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga se siguió proceso ordinario número 1301/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinte de enero de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la entidad Estudio La Luz 2003, S.L., representada por el procurador Sr. Carrión Mapelli, contra don Pedro y doña Lourdes, representados por la procuradora Sra. Calatayud Guerrero, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se constatan como hechos indubitados e incontrovertidos en las actuaciones procesales seguidas en la anterior instancia entre la entidad mercantil "Estudio La Luz 2003 S.L. y el matrimonio formado por don Pedro y doña Lourdes, como demandante y demandados, respectivamente, los siguientes: 1) Que los demandados, en fecha diecisiete de mayo de dos mil tres, como propietarios de la vivienda sita en el bajo " NUM000 " de la casa número NUM001 de la CALLE000 de esta capital (finca registral número NUM002 /A del Registro de la Propiedad número Uno de Málaga) acudieron a las oficinas de la entidad "Estudio La Luz 2003 S.L." a fin de utilizar sus servicios de intermediación para la venta del referido inmueble por precio de diecisiete millones quinientas mil pesetas (17.500.000 ptas.) -105.177´12 €-, suscribiendo al efecto contrato de encargo que tendría una validez de seis meses, es decir, hasta el diecisiete de noviembre siguiente, pactando como honorarios a favor de la agencia inmobiliaria los de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010´12 €), cantidad que se abonaría una vez localizado el comprador (estipulación 4ª) acordándose que tales honorarios serían también abonados por el cliente si: a) la venta se llevara a cabo durante el plazo de encargo señalado por el cliente u otros terceros; b) se anulara el encargo durante antes de su caducidad; c) la venta no fuera perfeccionada por falsedad de informaciones o en todo caso po0r causas imputables al cliente; d) por rechazar aceptar una propuesta de compra conforme con el encargo, y e) si en el transcurso de un año, desde la fecha de finalización del encargo, se realizase la venta a favor de persona presentada al cliente por el agente (estipulación 8ª); 2) Que, en fecha dos de julio de dos mil tres, los ahora demandados-apelados procedieron a novar el contrato inicial acordando la venta de la vivienda, pero estableciendo como honorarios a favor de la agencia la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 €), más I.V.A., pacto en exclusividad que se concertó con duración de seis meses, es decir, hasta el dos de enero de dos mil cuatro; 3) Que, en fecha veintiocho de octubre del mismo año, el Sr. Pedro se personó en las oficinas de la demandante firmando documento por el que anulaba la nota de encargo de dos de julio anterior; 4) Que, en fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, los propietarios del inmueble, don Pedro y doña Lourdes, ante el Notario don José Castaño Casanova otorgaron escritura pública de compraventa a favor de don Augusto, y 5) Que, en fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, por representación procesal de "Estudio La Luz...

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