AAP Barcelona 211/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución211/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO: 502/2012-A

A U T O nº 211/2012

Iltmos. Sres.

D. Agustín Ferrer Barriendos.

D. Jordi Seguí Puntas

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona a siete de noviembre de dos mil doce.

En esta Sección Decimosexta se tramita recurso de apelación contra sentencia de 6 de marzo de este año recaída en autos de juicio ordinario 594/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de esta capital, seguidos a instancia de Patricio contra Salvador

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Jansá actuando en nombre del Sr. Patricio se dedujo ante este tribunal escrito en fecha 9 de octubre solicitando la adopción de medida cautelar consistente en que se decrete la consignación por parte de los arrendatarios de la finca sita en Plaça DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, de las rentas mensuales arrendaticias en la cuenta de consignaciones del Tribunal.

SEGUNDO

Convocada vista, ésta tuvo lugar el día 25 del corriente, en cuyo acto el demandado se opuso a la solicitud alegando la improcedencia de la media solicitada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 730.4 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que la solicitud de medidas cautelares debe hacerse -y así ocurrió con la solicitud de anotación preventiva acordada en su día- antes o al mismo tiempo de interponer la demanda. Con posterioridad "sólo podrá solicitarse cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos". Hechos o circunstancias que, en principio debe entenderse son sobrevenidos ya que el art. 728.1 del mismo texto legal impide adopción de medidas cautelares cuando ello implica alterar situaciones de hecho consentidas durante largo tiempo.

Pues bien, en el presente caso no se ha acreditado que haya habido una modificación sensible en relación a la percepción de alquileres respecto de la que había al iniciarse el proceso cuando se pidió la otra medida cautelar, por lo que no procede la adopción de la medida que ahora se solicita. Por otro lado y como se argumentó de contrario, las pretensiones que se ejercitan en el proceso principal son mero-declarativas, no de entrega de bienes ni liquidación de frutos civiles, de manera que habría que interpretar de forma un tanto forzada el requerimiento de "efectividad de la tutela que...

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