AJMer nº 6, 15 de Junio de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
ECLIES:JMM:2017:51A
Número de Recurso866/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Pieza de medidas cautelares

DIMANANTE: Solicitud de concurso nº 866/16 (Toscares, S.A.)

ASUNTO: Auto resolutorio

AUTO Nº .

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 2.3.2017 de la Procuradora Sra. Caro Bonilla en representación de la mercantil GOYA DEBTCO DAC, instante del concurso necesario, se formuló solicitud de medida cautelar frente a la deudora TOSCARES, S.A., alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Formado expediente de medidas cautelares, por Diligencia ade 8.3.2017 se acordó el emplazamiento de las partes a la comparecencia del art. 734 L.E.Civil para el día 18.4.2017.

TERCERO

En el día y hora señalado compareció la parte demandante solicitante de las medidas, representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y asistida del Letrado D. Julio Parrila Quitián, ratificando su escrito de medidas, proponiendo la prueba documental que estimó oportuna [-esencialmente la unida a los escritos iniciales-]; la cual fue admitida y practicada en el acto.

Del mismo modo compareció la demandada, representada por el Procurador Sr. Cervera Rodríguez y asistida del Letrado D. Félix Álvarez-Arenas Guyón, oponiéndose a las medidas cautelares solicitadas en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida [-esencialmente la unida a los escritos iniciales-].

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión.

Por el cauce del art. 17.1 L.E.Civil solicita la parte instante del concurso necesario la adopción de medidas cautelares consistentes en:

(i) el embargo de las cuentas corrientes de la deudora y de los derechos de crédito derivados de los contratos de arrendamiento que tengan concertados con terceros así como de su depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado; y,

(ii) la anotación en las hojas registrales relativas a las fincas señaladas en su escrito tanto de la solicitud concursal como una prohibición de disponer.

SEGUNDO

Momento procesal para instar medidas cautelares en solicitud de concurso necesario.

A.- No solicitada por la mercantil GOYA DEBTCO medida cautelar alguna junto con su escrito de solicitud concursal, la cuestión a resolver inicialmente es si resulta admisible su solicitud una vez admitida a trámite la solicitud concursal del art. 15.2 L.Co. y antes de la vista del art. 19.2 L.Co., por consecuencia de la oposición del deudor emplazado.

En tal sentido estima la deudora emplazada que debieron ser pedidas con la solicitud.

B.- Dispone textualmente el art. 17.1 L.Co. que "... 1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil ...".

De la redacción literal del citado precepto resulta que el momento procesal hábil para solicitar medidas cautelares [-que no se identifican en la norma-] es la solicitud concursal; nada más.

Ahora bien, la remisión del precepto a la norma procesal civil y a las medidas nominadas e innominadas que la misma recoge, permite sostener que será admisible la solicitud de tales medidas en los supuestos del art. 730.4 L.E.Civil ; esto es, cuando tras la interposición de la solicitud concursal acaezcan hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en dicho momento.

C.- Es doctrina recogida en Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 14.12.2012 [ROJ: AAP M 20646/2012 ] que "... Conforme al artículo 730.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la solicitud de medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente un recurso exige que la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen que la solicitud se efectúe en dicho momento procesal, pues a tenor del apartado primero del mencionado precepto, las medidas cautelares deben solicitarse, de ordinario, con la demanda principal... "; añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 7.11.2012 [ROJ: AAP B 7928/3012 ] que "... El art. 730.4 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que la solicitud de...

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