AAP Madrid 173/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:20646A
Número de Recurso524/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00173/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 524/12.

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES. JUICIO ORDINARIO nº 287/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: "SUALPA, S.L." y DOÑA Bibiana

Procurador: Don Santiago Tesorero Díaz.

Letrado: Don Antonio Tapia Jareño.

Parte recurrida: "INURPRO, S.A."

Procurador: Don Jaime Briones Méndez.

Letrado: Don Félix Llopis Estramiana.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

AUTO Nº 173/2012

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 524/20112, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2011 dictado en la pieza de medidas cautelares del juicio ordinario núm. 287/11 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "SUALPA, S.L." y DOÑA Bibiana ; siendo apelada la mercantil "INURPRO, S.A.", todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó con fecha 5 de diciembre de 2011 auto por el que se desestimó la solicitud de medidas cautelares interesada por la entidad "SUALPA, S.L." y doña Bibiana contra la mercantil "INURPRO, S.A.", con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante solicitante de las medidas cautelares.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la mercantil demandada que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, la mercantil "SUALPA, S.L." y doña Bibiana titulares del 50% del capital social de la entidad "INURPRO, S.A.", formularon demanda contra la citada sociedad ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general extraordinaria de la entidad demandada, convocada judicialmente y celebrada el día 1 de julio de 2010, por la que se acordó el nombramiento de doña Piedad y don Severiano como nuevos administradores mancomunados de la entidad "INURPRO, S.A.".

Con posterioridad a la presentación de la demanda, la parte actora solicitó la adopción, inaudita parte, de las medidas cautelares consistentes en: a) la suspensión de la celebración de la junta convocada por los administradores para el día 30 de agosto de 2011; y b) subsidiariamente, la suspensión de los acuerdos sociales impugnados en la demanda origen de este procedimiento con la consiguiente anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados en el Registro Mercantil.

El juzgado, tras rechazar la decisión de la solicitud cautelar inaudita parte y poner de manifiesto que la medida solicitada con carácter principal había perdido su objeto por haberse ya celebrado la junta cuya suspensión se interesaba, denegó la medida cautelar solicitada con carácter subsidiario que, como hemos indicado, consistía en la suspensión de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 1 de julio de 2010, al entender que ni estaba justificada su petición tras la interposición de la demanda ni concurrían los requisitos del peligro por la mora procesal y de la apariencia de buen derecho, además de estimar insuficiente la caución ofrecida.

Frente a la citada resolución se alza la parte actora que insiste en la adopción de la medida cautelar de suspensión de los acuerdos impugnados por los motivos que, en la medida necesaria, serán examinados a continuación.

SEGUNDO

Conforme al artículo 730.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la solicitud de medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente un recurso exige que la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen que la solicitud se efectúe en dicho momento procesal, pues a tenor del apartado primero del mencionado...

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