SAP Álava 480/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:666
Número de Recurso371/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 480/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 371/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 163/08, promovido por D. Carlos Ramón dirigido por el Letrado

D. Javier García Pascual y

representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 16.04.08, siendo parte apelada la CIA. DE SEGUROS AXA dirigida por el Letrado D. Andrés Garrido Álvarez y representada por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra la demandada, Cia de Seguros AXA, y, en virtud, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 16.616,45 euros. A dicha cantidad se detraerán 14.079 euros ya entregados al actor. Total, 2.537,45 euros.

A la cantidad señalada se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Mª de las Heras Miguel, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27.05.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Beltrán Arteche en representación de la CIA. DE SEGUROS AXA, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 26.06.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Ponente a fin de dictar resolución respecto de la prueba documental solicitada por la parte apelante, admitiéndose la misma mediante auto de 19.09.08 y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2008 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación se contrae a la afirmación de que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho al resolver sobre la indemnización correspondiente por los daños del vehículo propiedad del actor, al no estimar procedente la reclamación fundada en el precio de la reparación efectivamente efectuada y aplicar una reducción del 20% de dicho precio.

En relación con la cuestión suscitada cabe recordar que el particular supuesto deducido de la existencia de unos daños cuya valor de reparación supera ampliamente el del propio vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente se debe resolver, como no puede ser de otra manera, desde la los mismos principios que rigen con generalidad en el ámbito de la responsabilidad civil, y que derivan de la interpretación tradicional de los arts. 1.101, 1.902 y s.s. del Código Civil . La finalidad del art. 1902 del Código Civil regulador de la culpa extracontractual, es el resarcimiento integral del perjudicado por todos los daños y perjuicios causados por razón del siniestro imputable por negligencia a un tercero. Por ello, en primer término, lo procedente es subsanar el daño efectivamente causado, restableciendo la cosa al ser y estado que la misma tenía antes de producirse el evento dañoso, tratando de perseguir el verdadero yefectivo restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado, y la forma más adecuada de llevar a la realidad tal propósito es la de situar las cosas que fueron objeto del ataque dañoso en el ser y estar que mantenían cuando se efectuó, sin que esto suponga un enriquecimiento injusto, SS. TS. 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987 . Con ello se debe satisfacer el derecho a la restitutio in integrum, es decir, el derecho del perjudicado a ser indemnizado de forma que pueda devolverse el estado de cosas a la situación inmediatamente anterior al momento del siniestro.

Por tanto se ha de reconocer que el coste de la reparación es criterio directriz, SS.TS. de 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987 , si bien, cuando de las circunstancias del caso se revela que tal reparación no se ha llevado a cabo o sea presumible que no se realizará o cuando constituya un patente enriquecimiento injusto o un manifiesto abuso de derecho, el valor de indemnización se debe adecuar al del vehículo en el momento anterior al accidente. Ello teniendo asimismo en cuenta que aun en este caso la indemnización a percibir no debe concretarse estrictamente sobre el concepto de "valor venal", porque la cifra así calculada de ordinario no cubre los perjuicios causados. El valor venal, que se...

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