SAP Álava 51/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/015702

Apel.j.verbal L2 / 748/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 22/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ALLIANZ SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA

Recurrido / Errekurritua: D. Eutimio

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUIS EQUIZA

Rebelde: D. Fulgencio

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui,

Magistrado, ha dictado el día cinco de febrero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 748/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 22/2012, ha sido promovido por ALLIANZ SEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. ALBERTO MURUA, frente a la sentencia dictada el 17 de julio de 2012 . Es parte apelada

D. Eutimio, representado por la Procuradora de los TribunalesDª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada D. JOSÉ LUIS EQUIZA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 22/2012 sentencia el 17 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Eutimio, representado por la Procuradora señora Mendoza Abajo, debo condenar, y condeno, a don Fulgencio y a la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGURO SY REASEGUROS SA, a indemnizar solidariamente a Don Eutimio en la cantidad de 1.978,47 euros, más los intereses moratorios indicados en el Fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

Y no condeno a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

El 14 de septiembre de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que recoge el cuerpo de esta resolución en forma más detallada".

En el cuerpo de la resolución se dicta un fundamento jurídico único que dice:

"Lo que se pretende por la aseguradora codemandada no es una aclaración sino una modificación del fallo de la sentencia dictada, no como complemento o subsanación, sino de acuerdo con un inter argumental plenamente respetable pero que, en su caso, deberá ser alegado como fundamentación de un recurso de apelación.

Y ello es así porque en la sentencia se ha tenido especial cuidado en valorar la prueba pericial que se invoca, concluyendo, y de ahí la mención legal a las reglas de la "sana crítica", que no hubo tal pérdida total, por mucho que el perito de parte intente construir una situación que favorezca a quien paga sus honorarios para justificar una mínima indemnización, y no la que recoge la sentencia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ SEGUROS, en el que alegaba incorrecta valoración de la prueba por basarse la sentencia en que la motocicleta no padeció pérdida total cuando el informe del perito afirma justo lo contrario.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 23 de octubre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Eutimio escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose a continuación para fallo.

QUINTO

En providencia de 2 de enero de 2013 se acordó citar para fallo el día 5 de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 13 de febrero de 2011 circulaba por la calle Neruda de Vitoria-Gasteiz la motocicleta ....HDD propiedad de D. Eutimio .

  2. - De forma repentina el vehículo matrícula .... DZV, asegurado en ALLIANZ, que estaba estacionado, se incorpora a la calle y golpea la motocicleta, que cae al suelo.

  3. - Los daños de la reparación de la motocicleta se han tasado, sin IVA, en 1.978,47 #.

La misma sentencia no considera acreditado que el perito D. Carlos Francisco haya afirmado en su informe que la motocicleta quedara en situación de pérdida total.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

La recurrente discrepa del parecer de la sentencia y auto de aclaración, pues entiende que parte de una errónea valoración de la prueba pericial. En su opinión consta que el valor venal mejorado del vehículo son 1.350 #, porque la motocicleta quedó en situación irreparable, debido a que su costo es similar al valor de otra nueva. Sitúa la incorrecta ponderación judicial en ese apartado, que trató de poner de manifiesto con la solicitud de aclaración que no fue acogida, como evidencia el primer antecedente de hecho de esta resolución.

Sobre esta cuestión hemos de partir de la doctrina que esta Audiencia mantiene, por ejemplo, en la SAP Álava, Secc. 1ª, 1 septiembre 2011, rec. 222/2011, en la que dijimos: " Hay que partir de las exigencias que jurisprudencialmente derivan del art. 1.902 CCv, que exigen que la reparación del perjudicado sea íntegra, restitutio in integrum ( STS de 28 febrero 2008, RJ 2008\\ 4035, 12 de mayo de 2009, RJ 2009\\ 2919). La doctrina de las audiencias, no obstante, considera enriquecimiento injusto una reparación desproporcionada al propio valor del vehículo. Esta propia Audiencia así lo sostiene en su SAP Álava, Secc. 1ª, de 3 de...

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