SAP Álava 411/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/011389

Apel.j.verbal L2 / 222/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 1308/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Juan Francisco

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GARCÍA PASCUAL

Recurrido / Errekurritua: SEGUROS ALLIANZ S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui,

Magistrado, ha dictado el día uno de septiembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 411/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 222/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1308/2010, ha sido promovido por D. Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. JAVIER GARCÍA PASCUAL, frente a la sentencia dictada el 14 de enero de 2011 . Es parte apelada SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora de los TribunalesDª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 1308/2010 sentencia el 14 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Francisco, representado por el Procurador señor Izquierdo Arróniz, debo condenar y condeno a don Heraclio y a la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS a abonar, solidariamente, al actor la cantidad de 2.261,47 euros, más los intereses indicados en el Fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Juan Francisco, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, por no tener en cuenta además del valor venal el precio del mercado y el buen estado de conservación del vehículo, y por otro lado aplicación errónea del derecho, al no haber aplicado las consecuencias que exigían la íntegra restitución derivada del art. 1.902 del código civil .

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de marzo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SEGUROS ALLIANZ S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 9 de mayo se acordó citar para fallo el día 28 de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 2 de noviembre de 2009 circulaba por la Avenida de Gasteiz de la ciudad de Vitoria-Gasteiz el vehículo propiedad de D. Juan Francisco, Nissan Almera 2.0 GX, matrícula WU-....-W .

  2. - D. Heraclio conducía un vehículo FIAT Panda matrícula PI-....-I, asegurado en ALLIANZ, que golpea desde atrás al Nissan causándole daños cuya reparación se produjo efectivamente por un importe de

    3.618,79 #, más un 16 % de IVA, lo que supone finalmente 4.197,80 #. Inicialmente el taller le exigió 4.649,27 # por la reparación con IVA, pero tras abonarlos el 18 de diciembre de 2010, le reintegra como diferencia de la peritación 477,51 # el 9 de febrero siguiente.

  3. - El valor venal del vehículo se consideró eran 1.810 #. Consta que el valor de mercado oscila entre

    3.500 y 6.000 #. El Nissan se encontraba en muy buen estado y había circulado unos 100.000 kilómetros.

  4. - Para abonar el coste de la reparación D. Juan Francisco suscribió un préstamo por importe de

    4.675,31 #, que reintegró a la entidad bancaria abonando 451,47 # de interés.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

La primera cuestión que plantea l recurso es la incorrecta valoración de la prueba. El apelante sostiene que no se ha tenido en cuenta el valor de mercado del vehículo y su situación particular. El valor venal no se discute: de 1.810 #. Pero el recurrente considera que ha acreditado, además, que el valor de mercado de ese vehículo es superior a tal valor.

Consta al respecto el precio ofertado por varios vehículos similares en internet, que oscila entre los

3.500 y los 6.000 # (folios 22 a 30). Tal prueba acredita el dato, frente a la afirmación de la apelada de que el coche estaba "vetusto", pues los peritos en juicio admiten que el valor de mercado puede ser superior. También admiten tales expertos que en este caso el...

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