SAP Álava 226/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:436
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-15/013979

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01059.42.1-2015/0013979

A.p.ord L2 / 322/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1029/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: LIBERTY CÍA DE SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA

Recurrido / Errekurritua: Dª Eugenia

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. EUSEBIO A. DOMINGO AGUADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 226/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 322/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1029/2015, ha sido promovido por LIBERTY CÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBERRIA frente a la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 . Es parte apelada e impugnante Dª Eugenia, representada por el Procurador de los TribunalesD. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistida del letrado D. EUSEBIO A. DOMINGO AGUADO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 29 de febrero de 2016 sentencia en juicio ordinario 1029/2015, cuyo fallo dispone:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Eugenia contra Liberty Seguros y, en su virtud, condeno a la demandad a que abone a la actora la cantidad de 5.222,76 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en primer lugar recurso de apelación por la representación de LIBERTY CÍA DE SEGUROS, en el que alegaba:

  1. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a los gastos de rehabilitación, que considera innecesarios dado el resultado de los informes periciales y documental disponible.

  2. - Infracción del apartado 7 del baremo, pues resulta improbada la pérdida de licencia matrimonial por el que la sentencia recurrida concede 1.500 €.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de abril, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, por considerar que se conceden menos días impeditivos de los reconocidos por la otra parte, discrepando también de los días no impeditivos y la valoración de las secuelas, impugnación a la que se opuso la parte apelante, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en resolución de 1 de junio se acordó formar el rollo correspondiente, tener por personadas a ambas partes y designar como ponente al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En resolución de 16 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 28.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y recurso

La actora en la instancia, ahora parte apelada que impugna la sentencia, sufrió un alcance cuando conducía su vehículo el 14 de marzo de 2015 . No discute la compañía aseguradora la responsabilidad de su asegurado, sino las consecuencias de tal colisión, que entiende de muy escasa envergadura. La sentencia estima días de impedimento, otorga 1.500 € por pérdida de licencia matrimonial y añade indemnización por secuelas y gastos médicos.

En su recurso la aseguradora cuestiona que se conceda la indemnización de 1.500 € citada y gastos de rehabilitación, pues entiende que la prueba debiera llevar a concluir que no se ha acreditado que sea procedente el concepto. La apelada defiende la sentencia, pero discrepa en su impugnación de los importes fijados, pues entiende que la aseguradora admitió que fueran 42 los días impeditivos, de modo que no se explica que fueran 36 los otorgados por la resolución recurrida. Entiende además que los días de curación y secuelas han sido valoradas incorrectamente, debiendo ser la indemnización superior.

SEGUNDO

Sobre los gastos de rehabilitación

La aseguradora recurrente discrepa, en primer lugar, de que sean procedentes los 1.064 € de gastos de rehabilitación por fisioterapeuta. Considera que dados los antecedentes previos de numerosos padecimientos que tenía la lesionada, y visto el resultado del dictamen del perito designado por el juzgado, es improcedente el concepto.

Partiremos de que la indemnización a la que se refiere el art. 1.902 del Código Civil (CCv) debe ser íntegra, pues que la reparación sea completa es "quicio" del derecho de daños, como dicen la STS de 28 febrero 2008, rec. 110/2001, y 12 de mayo de 2009, rec. 1141/2004 . Esta misma audiencia en SAP Álava, Secc. 1ª, 1 septiembre 2011, rec. 222/2011, 6 noviembre 2012, rec. 223/2012, 20 mayo 2015, rec. 135/2015, tiene establecido que " Hay que partir de las exigencias que jurisprudencialmente derivan del art. 1.902 CCv, que exigen que la reparación del perjudicado sea íntegra" .

La disputa sobre los gastos de rehabilitación se centra en su innecesariedad. La sentencia de instancia, sin embargo, considera que son gastos compatibles con las lesiones sufridas como consecuencia del accidente en virtud del que se reclama. Pero la apelante entiende que dados los padecimientos previos de la conductora, esto no queda claro. No se comparte ese parecer, que se dice apoyar en el dictamen del perito designado por el juzgado, del que no se desprende esa conclusión.

En dicho dictamen (folios 183 y ss de los autos), aparece recogido que la rehabilitación se realizó (pág. 4, folio 186 de los autos). Se añade en la página siguiente que los datos de la rehabilitación no detallan la evolución de la lesión cervical, pero esta mención no permite concluir que no fuera útil para evitar que finalmente hubiera tal secuela.

Tampoco la prueba permite concluir que la rehabilitación fuera del hombro, sino más bien, vistas las menciones del dictamen el Dtor. Arturo, de la contractura muscular cervical. En juicio, además, dicho perito reconoció que podría haber existido hombro doloroso por el funcionamiento del cinturón de seguridad. Por otro lado, como expresa la sentencia recurrida, el tratamiento coincide aproximadamente con el período concedido por días impeditivos y de curación.

Finalmente la existencia de padecimientos anteriores sin duda es relevante, pero ninguna prueba permite concluir que el tratamiento rehabilitador sólo sirviera para atender aquéllos, y no los que fueron consecuencia del accidente, pues desde el primer momento la interesada se queja de dolor cervical, el tratamiento del fisioterapeuta se dirige a paliarlo y, por lo que parece, tuvo éxito.

En consecuencia, el motivo será desestimado.

TERCERO

Sobre la licencia matrimonial

La perjudicada reclamó también por la imposibilidad de disfrutar la licencia matrimonial que...

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