SAP Álava 167/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:293
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/002315

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0002315

A.p.ordinario L2 135/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 208/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carolina

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: SUSANA SUCUNZA TOTORICAGUENA

Recurrido/a / Errekurritua: A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y los Ilmos Srs. D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de mayo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 167/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 135/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 208/2014, ha sido promovido por Dª Carolina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA, frente a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 . Es parte apelada AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los TribunalesDª ANA ROSA FRADE FUENTE, asistida del letrado D. RAIMUNDO ARRIBAS GÓMEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio ordinario 208/2014 sentencia el 22 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO en nombre y representación de DOÑA Carolina contra AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, por lo que debo declarar y declaro dar lugar a la reclamación de cantidad y condeno a AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA a que abone a DOÑA Carolina la cantidad que le adeudan de

4.990 Euros e intereses moratorios del Artículo 20 LCS .

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carolina, en el que alegaba infracción legal por no haber aplicado las consecuencias que exigían la íntegra restitución derivada del art. 1.902 del Código Civil, concediendo la totalidad del coste de la reparación del vehículo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de enero de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 5 de marzo se acordó señalar para votación, deliberación y fallo el siguiente día 19 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 29 de octubre de 2012 circulaba por la calle Portal de Foronda de Vitoria-Gasteiz el vehículo propiedad de Dª Carolina, Toyota Avensis, matrícula .... XMC .

  2. - Al girar a la izquierda a la altura de la calle Blas López, el vehículo Peugeot 206 conducido por Dª Patricia, asegurado en Agrupación Mutual Aseguradora, golpeó fuertemente al Toyota tras haber rebasado el semáforo rojo que le vinculaba.

  3. - A consecuencia del siniestro el vehículo Toyota Avansis sufrió daños que se han peritado en la cantidad de 15.579,85 #

  4. - Al ser antieconómica la reparación Dª Carolina compró otro vehículo, un Toyota Corolla matrícula ....-HZW por 8.500 #, abonando 160,16 # por Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, y 51,60 # por transferencia del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

  5. - El perito Sr. Constancio estima que el valor de mercado de una Toyota Avensis de las características de las siniestrada oscila entre los 4.800 y 4.990 #.

SEGUNDO

Sobre el importe de la indemnización

Se discute en este litigio el importe de la indemnización procedente ante el elevado coste de la reparación del vehículo siniestrado. La afectada decidió comprar otro vehículo, puesto que los daños superaban los 15.000 #. Encontró uno similar por 8.500 #, que reclama junto con los gastos de transmisión e impuestos. La aseguradora del vehículo responsable del siniestro opone que también ese coste es antieconómico, aquietándose a la decisión de la instancia, que entendiendo que el valor de mercado del vehículo siniestrado rondaba los 5.000 #, otorga 4.990 # en su...

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