SAP Álava 411/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:369
Número de Recurso462/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución411/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-13/006200

Apel.j.verbal L2 / 462/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 525/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Remedios

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. ANTONIO ÍÑIGUEZ GARCÍA

Recurrido / Errekurritua: LIBERTY SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado el día veintiséis de noviembre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 411/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 462/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 525/2013, ha sido promovido por Dª Remedios

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida de la letrada D. ANTONIO ÍÑIGUEZ GARCÍA, frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2013 . Es parte apelada LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora de los TribunalesDª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. ALBERTO MURUA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 525/20131 sentencia el 22 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta interpuesta por Remedios contra Liberty Seguros SA y, en su virtud, condeno a la demanda a que indemnice a la actora con la cantidad de 2.324,26 euros. A esta cantidad se devengará el interés descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Remedios, en el que alegaba infracción legal por no haber aplicado las consecuencias que exigían la íntegra restitución derivada del art. 1.902 del código civil, concediendo la totalidad del coste de la reparación del vehículo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 25 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LIBERTY SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 24 de octubre se acordó citar para fallo el día 19 de noviembre. SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 17 de mayo de 2012 circulaba por la Avenida de Gasteiz de Vitoria-Gasteiz el vehículo propiedad de Dª Remedios, Audi 100, matrícula GA-....-G .

  2. - Al llegar a la altura del nº 40 el vehículo fue alcanzado por Daewo Kalo matrícula ....-NGM asegurado en Generali Seguros, hoy Liberty Seguros S.A.

  3. - La reparación del vehículo se efectuó y ascendió a 4.648,53 #

  4. - El valor venal del vehículo se ha tasado pericialmente en 480 # y el valor de mercado en 5.000 #.

SEGUNDO

Sobre el importe de la indemnización

El recurso se contrae a la extensión de la indemnización, concedida por encima del valor venal en la instancia, pero sin abonar completamente el valor de reparación. Por lo tanto, se discute la extensión que en el caso concreto supone la restitución íntegra que se deriva del art. 1.902 del Código Civil (CCv) para el perjudicado por la acción u omisión dañosa.

Sobre esta cuestión hemos resuelto en numerosas ocasiones. Decíamos en la SAP Álava, Secc. 1ª, 1 septiembre 2011, rec. 222/2011, que: " Hay que partir de las exigencias que jurisprudencialmente derivan del art. 1.902 CCv, que exigen que la reparación del perjudicado sea íntegra, restitutio in integrum ( STS de 28 febrero 2008, RJ 2008\\ 4035, 12 de mayo de 2009, RJ 2009\\ 2919). La doctrina de las audiencias, no obstante, considera enriquecimiento injusto una reparación desproporcionada al propio valor del vehículo. Esta propia Audiencia así lo sostiene en su SAP Álava, Secc. 1ª, de 3 de diciembre de 2008, que reproduce literalmente la sentencia impugnada. Pero en tal caso se producía una desproporción evidente "entre el valor de mercado del bien dañado y el coste de reparación", pues se subrayaba que era casi cuatro veces mayor" .

Pues bien,...

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