SAP Álava 478/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2008:679
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 478/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 494/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 296/07, promovido por Dª María Cristina y D. Rosendo

dirigidos por el Letrado D. José Ojea Alonso y representados por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, frente a la sentencia dictada en fecha 09.05.08. siendo apelada MÚTUA MADRILEÑA dirigida por la Letrada Dª Begoña Zubiri y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente la lma. Sra. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Cristina y Rosendo contra Mútua Madrileña Automovilística, debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de tres mil quinientos euros, intereses del artº 20 de la LCS sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Izauierdo Arroniz en nombre y representación de Dª María Cristina y D. Rosendo , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 02.07.08, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 24.09.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y por resolución del día uno de octubre siguiente se señala para deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores impugnan la sentencia de instancia, no se discute la forma de producirse el siniestro, reclaman los daños y perjuicios derivados del siniestro, en primer lugar la factura de reparación del vehículo que asciende a 12.291,82 euros (IVA incluido) en virtud del principio de reparación "in natura" que, según dicen, predica la satisfacción íntegra del perjuicio.

La sentencia de instancia estima la demanda parcialmente y deniega el abono de la factura de reparación por entender que la misma es antieconómica, acoge el valor de mercado del vehículo a la fecha del siniestro y estima en 3.500 euros la demanda.

Esta Audiencia ha tenido múltiples ocasiones de resolver controversias similares ( por todas SS 18-2-04, 4.6.07 ), y aunque en un principio seguimos el principio de "restitutio in integrum" aludido por el recurrente (SS 30-6-98 ), la variedad de la casuística derivó después en una tesis ecléctica que mantiene la procedencia de fijar una indemnización mas equitativa, superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación, por estimarlo excesivo en el caso de móviles de escaso valor comercial (SS 30-1-99 ), criterio sostenido en la actualidad. Nuestra sentencia de 21 de enero de 2.002 argumentaba que "el alcance de la indemnización ha de estimarse en función y en logro de que el perjudicado quede indemne de las consecuencias dañosas en que se ha visto involucrado por culpa de un tercero, no otro puede ser el verdadero sentido del art. 1.902 CC que debe prevalecer. Sin embargo, en los supuestos en...

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