El aparato legislativo de los aforamientos penales

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal UCM
Páginas37-64
CAPÍTULO II
EL APARATO LEGISLATIVO DE LOS
AFORAMIENTOS PENALES
1. EL EQUÍVOCO DE QUE LA LEGISLACIÓN EN ESTA MA
TERIA ES INEXISTENTE
Es frecuente leer en muchas resoluciones jurisdiccionales sobre los
aforamientos expresiones como que «no es necesario insistir que en es-
tos temas las normas de aplicación son prácticamente inexistentes», o
«la falta de una regulación normativa sobre estas cuestiones relaciona-
das con el aforamiento, contribuye a un cierto confusionismo que solo
podrá disiparse con absoluta certeza por la vía legal, y entre tanto, debe-
rá ser esta Sala Casacional, como último intérprete de la legalidad penal
y procesal, la que deba facilitar la solución del caso con claridad y segu-
ridad» [vid., por todas, la STS (2ª) núm. 869/2014, de 10 de diciembre].
Idea que, a veces, es reforzada por algún autor, ya sea desde la procesa-
lística 17, ya sea desde el Derecho Constitucional 18.
17 CALDERÓN CUADRADO, Mª P., Tribunales superiores… y justicia (Afo-
ramientos, casación y otras cuestiones orgánicas y funcionales de las salas de lo civil y
penal), Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, pg. 106: «[…] No es necesario indicar que en
estos temas las normas de aplicación son prácticamente inexistentes».
18 LUCAS MURILLO, P., «Las garantías parlamentarias en la experiencia cons-
titucional española», en Revista de las Cortes Generales, cit., págs. 161 y ss.; MARTÍNEZ
38 José Manuel Chozas Alonso
Incluso el propio Consejo de Estado, en su Informe nº 1/2018, de
15 de noviembre de 2018, con motivo de la non nata reforma de los afo-
ramientos constitucionales, a través de una nueva redacción de los ar-
tículos 71 y 102 de la CE, que hubiera limitado el privilegio del fuero
de Parlamentarios y Presidente y Miembros del Gobierno, puesto que
restringían el mismo a las conductas criminales exclusivamente relacio-
nadas con las funciones propias del cargo, viene a reforzar esa idea con
la siguiente reflexión: «resulta conveniente una regulación más completa
de los procedimientos que incluyan un factor de aforamiento, teniendo en
cuenta en particular razones de seguridad jurídica, puesto que muchos de
los problemas y dudas suscitados a lo largo del tiempo se han ido solucio-
nando por la jurisprudencia, ante la insuficiencia de las previsiones legales
(algunas de ellas ciertamente desfasadas, como muchas de las de la Ley de
9 de febrero de 1912, que podría quedar así expresamente derogada)» 19.
Pero la realidad desmiente a los magistrados del TS y a los Con-
sejeros de Estado, ya que hay un importante aparato legislativo sobre el
enjuiciamiento de las causas contra Senadores y Diputados, que tam-
bién puede aplicarse analógicamente, en gran medida, a los aforamien-
tos de los diputados autonómicos. Se trata, ciertamente, de un conjunto
normativo disperso, que seguramente habría que unificar y sistematizar,
pero que es lo suficientemente completo, a nuestro juicio, para que el TS
(con la inestimable colaboración del Tribunal Constitucional) no hubie-
ra tenido que «rectificar» el contenido de muchos preceptos que, a nues-
tro juicio, a pesar de su longevidad, lejos de estar desfasados, se amoldan
perfectamente a las exigencias de la Constitución de 1978. Repasemos
el listado de normas, de mayor a menor relevancia en su aplicación, que
no pretende se exhaustiva, sino ejemplificativa de lo errado del punto de
partida jurisprudencial.
SOSPEDRA, M., Privilegio discutido. La inmunidad parlamentaria en el Derecho español,
cit., págs. 418 y ss.
19 Vid. Informe del Consejo de Estado nº 1/2018, de 15 de noviembre, sobre pro-
puesta de reforma constitucional en materia de aforamiento, pg. 38. Disponible en: https://
static.ecestaticos.com/file/959/e32/788/959e32788e813d632d101809cb869f14.pdf.

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