A modo de «addenda»: inasequible al desaliento

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal UCM
Páginas191-213
A MODO DE «ADDENDA»:
INASEQUIBLE AL DESALIENTO
En los últimos años, cada vez que ha salido a la luz pública en los
medios de comunicación algún caso llamativo de “peregrinaje” de una
causa con aforado de un tribunal a otro, he intentado divulgar el men-
saje principal que se mantiene en esta obra: que no nos debemos acos-
tumbrar, aunque nos veamos obligados a tolerarla, a esta situación de
desigualdad injustificable que les permite a unos justiciables (los afora-
dos) “elegir” a quienes les van a investigar y a juzgar, mientras que a la
inmensa mayoría de nosotros se nos impone, como es lógico, el tribunal
que ha de enjuiciar nuestros ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el
órgano predeterminado por la ley, tal y como exige el artículo 24.2 de
la Constitución española. Evidentemente, soy muy consciente de que la
interpretación que propongo choca con la adoptada por el TS. Pero no
importa, seguimos creyendo que es inconstitucional la visión del Alto
Tribunal al permitir que un Diputado o Senador pueda aforarse y des-
aforarse, a su conveniencia, con los consiguientes cambios de tribunal
para instruir, o fallar, la causa, aunque se ponga el límite cronológico de
la apertura del juicio oral. Y nos mantendremos en esta posición: inase-
quibles al desaliento
192 José Manuel Chozas Alonso
1. «El Tribunal Supremo no debería enjuiciar a Rita Barberá»
(Publicado como “Tribu na ” del diario “El Confidencial”, 24/9/2016) 147
«Desde hace ya bastante tiempo, y no sabemos aún lo que nos queda
por ver, estamos asistiendo al lamentable espectáculo que nos deparan
los casos judicializados de corrupción política. El caso “Gürtel”, el caso
“Eres” de Andalucía, el caso “Pretoria”, el caso “ITV’s”, etc., son solo al-
gunos de los nombres con los que se han bautizado estas presuntas tra-
mas que copan, un día sí y otro también, las portadas de los más impor-
tantes periódicos y las cabeceras de los telediarios y demás programas
informativos. El último de ellos, de notoria repercusión mediática, es
el que afecta a la Senadora, por designación de las Cortes Valencianas,
Doña Rita Barberá (relacionada con la investigación del procedimiento
llamado caso “Taula”).
Pues bien, en el caso “Taula, y en otros similares, aparecen implicadas
–ahora hay que llamarles “investigadas”– algunas personas que, por el
alto cargo público que desempeñan o por ser representantes políticos
en el Parlamento de la nación o en alguna Asamblea autonómica, os-
tentan la condición procesal de aforados. Ello implica que, en principio,
estos investigados no van a ser enjuiciados por el mismo tribunal que
le correspondería a cualquier ciudadano de a pie, sino que deben ser
juzgados directamente por el Tribunal Supremo (en el caso de los Di-
putados y Senadores) –artº 71.3 Constitución española– o por los Tri-
bunales Superiores de Justicia (en el caso de los miembros electos de las
Asambleas autonómicas –art. 73.3.a) Ley Orgánica del Poder Judicial–,
en relación con los Estatutos de Autonomía).
En relación con estos casos, a todos nos debería escandalizar, en mayor
o menor medida (a algunos nos escandaliza mucho), el que se ha veni-
do en denominar “el peregrinaje” de las causas judiciales con aforados
de un tribunal a otro. En efecto, es cada vez más frecuente la noticia de
que una causa que se estaba tramitando hasta un determinado momen-
to en un Juzgado de Instrucción (con vistas a que, una vez concluida la
investigación, el asunto pase a conocimiento de la Audiencia Provincial
147 Vid. https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2016-09-24/el-tribunal-
supremo-no-deberia-enjuiciar-a-rita-barbera_1264914/

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