La necesidad de una nueva regulación legal de los aforamientos en España

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal UCM
Páginas149-165
CAPÍTULO V
LA NECESIDAD DE UNA NUEVA
REGULACIÓN LEGAL DE LOS
AFORAMIENTOS EN ESPAÑA
Como hemos podido comprobar con las lecturas realizadas para la
elaboración de este trabajo, todo el mundo, aparentemente, «clama» en
favor de una reforma legislativa que clarifique el panorama legislativo y
que, como exige la «jurisprudencia», otorgue la seguridad jurídica que,
hasta ahora, solo brindan la más que discutible doctrina de la Sala 2ª del
TS sobre esta materia.
Sin embargo, y paradójicamente, los distintos intentos prelegisla-
tivos de los últimos tiempos, no trazan un camino uniforme ni, lo que
es más llamativo, coherente con todos los postulados jurisprudenciales
que hemos comentado hasta este momento.
Si dejamos al margen la infructuosa intentona de modificación de
la Constitución española, con la finalidad de circunscribir el aforamien-
to de los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno de la nación
a los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus cargos pú-
blicos 131, podemos centrarnos en los malogrados proyectos de sustitu-
ción de la LECRIM de los años 2011, 2013 y, el más reciente, que se está
131 Anteproyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3 y 102, apartado 1, de la
Constitución española, de 30 de noviembre de 2018. Disponible en: www.lamoncloa.gob.
es/consejodeministros/referencias/documents/2018/refc20181130e_1.pdf.
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tramitando en esta XIV Legislatura, el de 2020. Veamos las previsiones
más importantes de estos textos, en lo concerniente a la competencia
jurisdiccional para conocer las causas de los aforados.
1. LOS AFORADOS EN LOS INTENTOS INFRUCTUOSOS DE
MODIFICACIÓN LEGISLATIVA: EN EL ANTEPROYECTO
DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2011 Y EN
EL BORRADOR DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2013
En los últimos años, Gobiernos de diferente signo han tratado de
elaborar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, como culminación
de un necesario proceso de modernización de nuestras leyes procesales.
En concreto, en las postrimerías de la IX Legislatura, bajo un Gobierno
socialista, fue aprobado el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal de 2011 (ALECRIM 2011). Proyecto que sólo dio tiempo a que
pasase la etapa de aprobación por parte del Consejo de Ministros, ya
que se disolvieron las Cámaras inmediatamente. En la siguiente Legisla-
tura, la X, ahora con un Gobierno de signo liberal, se aprobó el Borrador
de Código Procesal Penal de 2013 (BCPP 2013), que no llegó a conver-
tirse en Anteproyecto debido a que ni siquiera pasó la aprobación del
Consejo de Ministros.
Aunque de maneras diversas, ambos textos, al igual que el actual de
2020, propugnaban un cambio radical en el sistema procesal penal espa-
ñol, que podría resumirse en la atribución al MF de la fase de instruc-
ción, con la consiguiente desaparición de la figura del Juez o Magistrado
instructor. Esta nueva distribución de funciones entre el Juez y el Fiscal
en las fases preparatorias del juicio oral (instrucción y fase intermedia),
lógicamente, mediatiza el diseño del papel de la autoridad judicial, que
se transforma en mero controlador de la labor del Fiscal (además de de-
fensor de los derechos fundamentales), a través de la figura del Juez o
Sala de Garantía s, o de tamizador de la acusación, a través de la figura
del Juez o Sala de la Audiencia Preliminar.

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