STSJ Comunidad Valenciana 2227/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4477
Número de Recurso4812/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2227/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 4812/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4812/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2227/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4812/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1206/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús María asistido del Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3/6/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús María contra la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, absolviendo a la administración demandada del pedimento deducido en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "FALLO: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias profesionales del actor: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, desde el 18.07.2001, ostentando la condición de médico interno residente del Hospital de la Vega baja de Orihuela, con contratos laborales para la formación como especialista de medicina interna por el sistema de residencia, de un año de duración y renovables anualmente mientras dure su formación y siempre y cuando supere las evaluaciones correspondientes. SEGUNDO.- Antigüedad: I. El art. 5.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica prevé "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 , en cuanto al reconocimiento de servicios previos en la Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". II. Para el caso de prosperar la demanda, al actor le hubiese correspondido percibir un trienio en cuantía de 40,29 euros mensuales a partir de agosto del 2004. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 24.08.2004 que fue desestimada por silencio administrativo. El demandante interpuso demanda en diferencias retributivas el 19.11.2004, turnada a este Juzgado el 24.11.2004 . CUARTO.- afectación masiva: La cuestión planteada en este pelito afecta potencialmente a todos los MIR al servicio de la comunidad Autónoma de la C. Valenciana y se han planteado cuanto menos seis demandas en los mismos términos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo, aunque se denomina como primero articula la representación letrada de la parte actora el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche que desestima la reclamación en materia de trienios interpuesta por el demandante, médico interno residente, contra la Generalidad Valenciana.

El indicado motivo que se incardina en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral imputa a la resolución impugnada la infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio , a la luz de lo establecido en la Directiva 1999/70 / CE del Consejo de 28 de junio de 1999 , así como la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo contenida en las sentencias de este último Tribunal de 22-05-96, 13-11-91, 14-10-93, 22-01-96 y 17-05-2000 y en la del Tribunal Constitucional...

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