STSJ Comunidad de Madrid 422/2020, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 422/2020 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0007189
Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2020-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 230/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 422/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a diecisiete de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 217/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de ASOCIACION CENTRO TRAMA, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 230/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Begoña frente a ASOCIACION CENTRO TRAMA, en
reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Dª Begoña, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA (CIF nº G-80054760), con antigüedad de 1-1-2016, habiendo suscrito en dicha fecha, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Educadora y salario, en Junio 2018, ascendente a 1.479,50 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en el Servicio de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus Hijos, del Ayuntamiento de Alcorcón.
En la cláusula octava del citado contrato, consta como convenio de aplicación, el I Convenio Colectivo Asociación Centro Trama.
Desde el 18-12-2015, la Asociación demandada, ha resultado adjudicataria del denominado "Servicio de gestión de dos dispositivos de acogida temporal (centro de emergencia y centro de acogida) para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos" del Ayuntamiento de Alcorcón, habiendo suscrito, los correspondientes contratos de servicios, respectivamente, el 18-12-2015 y el 1-6-2018, y documentos de prórroga de los mismos, de conformidad con los requisitos fijados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas para la adjudicación del "Servicio de gestión de dos dispositivos de acogida temporal (centro de emergencia y centro de acogida) para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos", emitidos por el Ayuntamiento de Alcorcón, respectivamente, el 3- 11-2015 y el 25-1-2018, y, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 139-224 de los autos).
El apartado 24 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas de 25-1-2018 (Expte. 356/2017), -modificado por la Junta de Gobierno Local el 7-2-2018-, establece, entre otros aspectos, la obligación de aplicación por la empresa adjudicataria, del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social y la subrogación de los trabajadores que "están actualmente prestando servicios", exigiéndose a los licitadores, la presentación del denominado "compromiso de subrogación", conforme al modelo aprobado (folio 196 de los autos).
Es un hecho incontrovertido que la aplicación a la demandante del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, en su conjunto y cómputo anual, resulta más favorable que la aplicación a la misma, de las disposiciones contenidas en el I Convenio Colectivo Asociación Centro Trama.
Con fecha 20/12/2019 la Parte Acora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) papeleta de conciliación, no celebrándose el acto correspondiente por excesos de asuntos, habiéndose con posterioridad el día 11/02/2019 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgado de lo Social en Madrid."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Estimando la demanda interpuesta por Dª Begoña, contra, ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, en reclamación de derecho, debo declarar y declaro el derecho de la demandante, a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE de 3-7-2015), condenando a la Asociación demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ASOCIACION CENTRO TRAMA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 82, 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1 a 4 del convenio colectivo de la Asociación Centro Trama. De lo que se trata es de dilucidar si a la relación laboral de la actora se aplica el convenio colectivo de la empresa (I convenio colectivo de la asociación Centro Trama) o el convenio colectivo estatal de acción e intervención social. La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la trabajadora y declarado aplicable el segundo, mientras que la empresa recurrente defiende que la demanda debió ser desestimada por ser aplicable el primero.
Hay que tener en cuenta para resolver la cuestión, tomando en consideración el contenido de las normas jurídicas publicadas en el BOE y, por otra parte, los incombatidos hechos probados (aunque en el recurso y en relación con el contenido de los pliegos de cláusulas de la contratación de 2018 se hacen afirmaciones que no se compadecen con estos hechos y que por tanto no pueden tomarse en consideración), lo siguiente:
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En el BOE de 16 de diciembre de 2014 se publica el convenio colectivo de Asociación Centro Trama, cuyo ámbito de aplicación funcional son "todos los centros de trabajo, programas y servicios gestionados por Asociación Centro Trama", en todo el territorio español ("todos los centros de trabajo, programas y servicios financiados o con recursos propios vinculados a concursos, contratos, subvenciones, conciertos o cualquier otro tipo de formalización administrativa de Asociación Centro Trama"), siendo su vigencia desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2016, pero con prórrogas automáticas por periodos de un año a falta de denuncia, que no consta que se haya producido.
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El 3 de julio de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el convenio colectivo estatal de acción e intervención social para el periodo 2015-2017, de aplicación en todo el territorio español a "todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública". Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2017, con prórrogas anuales si no es denunciado, no constando que se haya producido dicha circunstancia (por el contrario consta publicado en el BOE de 1 de febrero de 2019 un acuerdo actualizando sus tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021). Dicho convenio además se ampara en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores para regular la estructura de la negociación colectiva en el sector. En el artículo 3 dispone:
" Al amparo de lo previsto en el artículo 84, en relación con el 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la concurrencia de convenios colectivos de ámbito inferior se...
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STSJ Comunidad de Madrid 951/2020, 3 de Noviembre de 2020
...Raquel . SEGUNDO La cuestión que se suscita en el presente recurso ya ha sido examinada por esta Sala en recientes sentencias de 17 de junio de 2020 (recurso 217/2020 -Sección 2ª-) y de 16 de julio de 2020 (recurso 134/20 -Sección 3ª-). Ambas analizaban el mismo supuesto planteado por otras......