STSJ Navarra , 2 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:7
Número de Recurso895/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de enero de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 895/01, promovido contra la Orden de 30 de abril de 2.001, del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se crea en el Registro de vehículos de transporte, sección de gestores de recogida y traslado de materiales especificados de riesgo y cadáveres de animales, siendo en ello partes: como recurrente LA ADMINISTRACION CENTRAL representada y dirigida por el Abogado del Estado; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la Orden recurrida no se justa a Derecho por vulnerar el derecho estatal de aplicación como normativa básica (según deriva del artículo 149.1.16 de la Constitución Española), derecho constituido por el Real Decreto 1911/2000, que previene que todos los restos animales considerados material específico de riesgo, entre los que se encuentran los cadáveres de ovinos y caprinos, que no hayan sido sacrificados para el consumo humano, deben ser trasladados para su destrucción a una incineradora o industria de transformación autorizada. La orden recurrida, por el contrario, autoriza el traslado en determinadas condiciones de restos ovinos y caprinos a buitreras o muladares autorizados.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, no contraviniendo la normativa básica estatal, sino que, por el contrario regula aspectos complementarios no previstos en la normativa estatal, mas sin pretender sustituir el contenido de la misma.

CUARTO

No se recibió el juicio a prueba al no haberse solicitado la apertura de dicho trámite por las partes.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden Foral de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de Animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales.

La Administración del Estado recurrente alega, esencialmente, que la Orden recurrida no se justa a derecho por vulnerar el derecho estatal de aplicación como normativa básica (según deriva del artículo 149.1.16 de la Constitución Española), derecho constituido por el Real Decreto 1911/2000, que previene que todos los restos animales considerados material específico de riesgo, entre los que se encuentran los cadáveres de ovinos y caprinos, que no hayan sido sacrificados para el consumo humano, deben ser trasladados para su destrucción a una incineradora o industria de transformación autorizada. La orden recurrida, por el contrario, autoriza el traslado en determinadas condiciones de restos ovinos y caprinos a buitreras o muladares autorizados, con lo que se contraviene dicha normativa básica estatal, así como el Derecho Comunitario Europeo, que en esta materia viene constituido por la Decisión de la Comisión 2000/418/CE de 28 de junio.

El Letrado de la Administración Foral demandada, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR