ORDEN FORAL de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de Animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de Animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales.

El artículo 24 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán estar inscritos en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, creado a tal fin.

El artículo 26 de la misma Ley Foral establece que los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción higiénica de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos en la normativa vigente en cada momento, quedando prohibido el abandono de animales muertos o moribundos en cualquier otro lugar, sin perjuicio de la utilización de buitreras o muladares autorizados al efecto, en las condiciones que en cada caso se establezcan.

Por otro lado, el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, estableció las normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal. Su artículo 7 remite al Anexo I en todo lo relativo a los requisitos de higiene para la recogida y transporte de tales animales muertos y desperdicios...

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