ORDEN FORAL de 5 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 30 de abril de 2001, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 30 de abril de 2001, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales.

Mediante la Orden Foral de 30 de abril de 2001, se creó, en el Registro de Vehículos de Transporte de Animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales, en desarrollo del artículo 26 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 2 de enero de 2003, anuló el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 3 de la disposición adicional de la citada Orden Foral, por contrarios a la normativa básica estatal reflejada en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El 1 de mayo de 2003 entró en vigor el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Esta normativa comunitaria contiene las nuevas exigencias, aplicables por igual a todo el territorio de la Unión Europea, para la destrucción de los cadáveres de los denominados "animales de granja".

Procede, en consecuencia, modificar la citada Orden Foral y derogar sus previsiones sobre la destrucción de cadáveres, que, en lo sucesivo, serán las recogidas en la normativa comunitaria.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

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