STSJ Galicia 01288/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución01288/2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01288/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 519/2009

RECURRENTES: XLF, GRUPO PARLAMENTARIO DE LOS SOCIALISTAS DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE.- Pte.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN SELLES FERREIRO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

CRISTINA PAZ EIROA

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO DIAZ CASALES

DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 519/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. XLF y el GRUPO PARLAMENTARIO DE LOS SOCIALISTAS DE GALICIA, representados por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigidos por el letrado D. FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO, contra DECRETO 81/2008, DE 19/4/09, DE LA PRESIDENCIA XUNTA DE GALICIA, SOBRE DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TITULARES DE DEPARTAMENTOS QUE INTEGRAN EL GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho el Decreto 81/2009, de 19 de abril, del Presidente de la Xunta de Galicia que se recurre y se anule; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. XLF el Grupo Parlamentario de los Socialistas de Galicia impugnan el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta; habiendo la Administración, en su contestación a la demanda cuestionando la posibilidad de un control judicial de los actos políticos, señalando que solamente sería posible tal control cuando se acudiese a los tribunales por persona legitimada, legitimación activa que en el orden contencioso-administrativo viene determinada por la invocación de la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el recurrente y la actuación impugnada, implicando que pueda ser afectado por la actuación dentro de la esfera en la que habitualmente desarrolla sus funciones y que la estimación del recurso pueda producirle un beneficio material o jurídico o la eliminación de un perjuicio que le ocasionara la actuación administrativa (TS Ss. 1-10-90; 8-2-99; 20-5-08) (TC Ss. 195/92; 143/94) o, como define la RAE la “legitimación” procesal es “la aptitud personal para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso, determinada por la relación en que se encuentre la persona con el objeto litigioso”, que no coincide con “legitimidad”, cualidad de legítimo, conforme a las leyes, lícito, justo, cierto, genuino y verdadero en cualquier línea, además de su acepción hereditaria; y, como ninguno de los que han recurrido el Decreto de nombramiento de Conselleiros poseyese “legitimación”, la Sala acordó el trámite del art. 33.2 LJCA, especialmente sobre lo establecido en el apartado 1.i) párrafo 2º del art. 19, oponiendo la Administración, en su traslado, la inadmisibilidad del art. 69 b), de que el recurso se hubiera interpuesto por persona no legitimada.

SEGUNDO

que respecto de la persona física,

D. XLF, es evidente que no se puede encuadrar en el apdo. 1.i), del art. 19 LJCA, añadido por la LO 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pues no es afectado, por lo que habría de ceñirse al apdo. 1.a).las personas físicas que ostenten un derecho o interés legítimo, que en nuestro ámbito se concreta en si con la anulación del acto o disposición pretende...

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