SAP Castellón 6/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APCS:2008:359 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Penal número 47 de 2005
Juzgado de Instrucción número Tres de Nules
Sumario número 2 de 2005
SENTENCIA NÚM. 6
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Magistrados:
Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Castellón de la Plana, a Doce de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados,
ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Villarreal, con el número 2 del
año 2003, seguido por los presuntos delitos de homicidio y lesiones contra Matías, con. D.N.I. NUM000,
mayor de edad, nacido en Alcalá del Júcar (Albacete) el día 27 de mayo de 1958, hijo de Juan María y de Providencia, con
domicilio en Vall D´Uixó (Castellón), calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el
día 3 de agosto de 2004 hasta el día 24 de septiembre de 2004, contra Joaquín, con. D.N.I. NUM002,
mayor de edad, nacido en Cieza (Murcia) el día 24 de agosto de 1978, hijo de Juan María y de Josefa, con domicilio en Vall
D´Uixó (Castellón), DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 3 de agosto
de 2004 hasta el día 13 de agosto de 2004, contra Gustavo, con. D.N.I. NUM003, mayor de edad, nacido
en Cieza (Murcia) el día 12 de enero de 1980, hijo de Juan María y de Josefa, con domicilio en Vall D´Uixó (Castellón), DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 5 de agosto de 2004 hasta el día 13 de
agosto de 2004, contra Íñigo, con. D.N.I. NUM004, mayor de edad, nacido en Binefar (Huesca) el día 24
de abril de 1955, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Vall D´Uixó (Castellón), DIRECCION002 NUM007, sin antecedentes
penales, y contra Everardo, con. D.N.I. NUM005, mayor de edad, nacido en Castellón el día 5 de febrero de
1977, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Vall D´Uixó (Castellón), calle DIRECCION001 nº NUM006, sin antecedentes penales.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá, y los
mencionados acusados Matías, Joaquín, Gustavo, representados
por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcaríz y defendidos por el Letrado D. Ramón Milara Garzarán, Íñigo,
representado por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. José Vicente La Paz García y Everardo, representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Carrilero Baladó y defendido por el Letrado D. Julio Estrada
Rodríguez.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
En sesión que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2.008 se celebró ante este Tribunal el juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Nules, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas por las partes, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio de los procesados, testificales, periciales y documental, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario Judicial.
El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando con carácter alternativo el apartado c) de la primera conclusión, en su línea novena donde dice "Matías" debe decir "Gustavo", y en la línea duodécima donde dice "Gustavo" debe decir "Joaquín". En su escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos del apartado A) eran constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP, los hechos del apartado B) constitutivos de un delito de homicidio del articulo 138 en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62 CP, los hechos del apartado C) de dos delitos de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º CP, y los hechos del apartado D) de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP, siendo autor del hecho del apartado A) el procesado Íñigo, del apartado B) el procesado Matías, del apartado C) los procesados Matías y Gustavo, y del apartado D) el procesado Everardo, todo ello conforme a los articulos 27 y 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos. Solicitó que se impusiera a los acusados las penas siguientes: por los hechos del apartado A) la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP las penas accesorias por de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de donde se encuentre la víctima Matías, de aproximarse al domicilio, lugares de trabajo y frecuentados por el mismo, y de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto visual, escrito o verbal, todas ellas por tiempo de seis meses. Por los hechos del apartado B) la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 CP las penas accesorias por de prohibición de residir o acudir al lugar donde se cometió el delito la población de Vall D´Uixó, de aproximarse a menos de 100 metros de donde se encuentre la víctima Íñigo o cualquiera de sus hermanos Everardo, Pedro Miguel y Jose Luis, de aproximarse al domicilio, lugares de trabajo y frecuentados por los mismos, y de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto visual, escrito o verbal, todas ellas por tiempo de duración de la pena privativa de libertad. Por los hechos del apartado C) Por cada delito de lesiones con uso de armas y/o objetos peligroso la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 CP las penas accesorias por de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de donde se encuentren las víctimas Everardo y Pedro Miguel o cualquiera de sus hermanos Íñigo y Jose Luis, de aproximarse al domicilio, lugares de trabajo y frecuentados por los mismos, y de comunicarse con las víctimas por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto visual, escrito o verbal, todas ellas por tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y por cada falta de lesiones la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 12 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP. Por los hechos del apartado D) la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 CP las penas accesorias por de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de donde se encuentren la víctima Jose Luis o cualquiera de sus hermanos Íñigo, Everardo y Pedro Miguel, de aproximarse al domicilio, lugares de trabajo y frecuentados por los mismos, y de comunicarse con las víctimas por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto visual, escrito o verbal, todas ellas por tiempo de duración de la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 CP solicitó la condena al pago de indemnización a los perjudicados de la forma siguiente: en cuanto a Íñigo a pagar Matías la suma de 500 €; respecto de Matías a pagar a Íñigo la suma de 11.796 €; respecto de Joaquín y Gustavo a pagar conjunta y solidariamente a Pedro Miguel la suma de 8.700 € y a Everardo la cantidad de 1.440 €; y Everardo a pagar a Gustavo la suma de 1.050 €; cantidades todas ellas que devengarán los intereses del artículo 567 LEC, debiendo igualmente los acusados hacer frente al pago de las costas causadas.
La defensa de los acusados Matías, Joaquín y Gustavo modificó sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 CP del que son autores sus representados, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad de legítima defensa del artículo 20.4ª CP, de miedo insuperable del artículo 20.6ª CP, y la atenuante del artículo 21 CP de confesión de la infracción o el delito a las autoridades, solicitando la libre absolución de los acusados.
La defensa del acusado Íñigo modificó sus conclusiones provisionales primera, segunda, tercera y quinta, en cuanto que de forma alternativa considera que los hechos relatados en forma alternativa y en lo que respecta a la participación de su defendido, son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP, de la que de forma alternativa es responsable en concepto de autor el acusado, y también de forma alternativa procede imponer al acusado la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP.
La defensa de Everardo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En la tarde del día 1 de agosto de 2004 tuvo lugar una discusión entre los procesados Íñigo y Matías, alias "Fósforo", cuando éste se encontraba en las proximidades de un parque de la localidad de Vall D´Uixó en compañía de alguno de sus hijos y familiares, cuyo incidente estuvo motivado por anteriores y viejas discrepancias derivadas de la reparación de unos ciclomotores.
Esa misma tarde Íñigo contó lo sucedido a sus hermanos, el también procesado Everardo, y Jose Luis y Pedro Miguel, dirigiéndose todos ellos al domicilio de Matías con el fin de pedirle explicaciones, llevando Íñigo una...
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ATS, 8 de Marzo de 2010
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