ATS, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1030 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MOG/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 1030/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Manuel interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 802/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1213/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Jesús Manuel personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A en concepto de parte recurrida.

CUARTO

El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jesús Manuel dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, el banco recurrido podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 802/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1213/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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