STSJ Castilla y León 502/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:2910
Número de Recurso502/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00502/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 502/10

Materia RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES S.A.

Recurrido/s: Victorino Y OTRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº CUATRO DE VALLADOLID 917/09

Rec. núm. 502/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cinco de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 502 de 2010 interpuesto por PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 917/09) de fecha 3 de noviembre de 2009 -aclarada por auto de fecha 10 de diciembre de 2009-, dictada en virtud de demanda promovida por D. Victorino contra referida recurrente y contra BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Aurelio (sic), mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A., desde el 01.05.1985, con la categoría profesional de vigilante de seguridad conductor, percibiendo una retribución salarial diaria, en promedio anual e inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 62,25 #. Segundo.- El actor estaba incardinado en la base de Valladolid en el servicio de transporte de fondos que el cliente MERCADONA tenía contratado con BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A., desde donde realizaba el indicado servicio en las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Zamora se desplazaban y retornaban a las otras provincias. A partir del 16 de junio dicho servicio fue contratado por PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A. (PROSEGUR). Tercero.- El 11.06.2009 PROSEGUR recibió escrito de BLINDADOS GRUPO NORTE, fechado el día anterior, en el que le comunicaba que a partir del 15 de junio (fecha rectificada en comunicación ulterior al día 16), PROSEGUR pasaba a ser la nueva adjudicataria de la recogida, transporte y conteo de fondos de cliente MERCADONA en las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Zamora -entre otras-, así como que ponía a su disposición la documentación relativa a los trabajadores objeto de subrogación, en aplicación del artículo 14 del convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, indicando que en cuanto al transporte de fondos y una vez aplicada la regla específica del citado artículo procedía la subrogación de una tripulación, identificando a los tres trabajadores integrantes, entre los que se encontraba el actor, tras la realización del correspondiente sorteo que efectivamente se realizó ante los representantes de los trabajadores. Cuarto.- PROSEGUR respondió a BLINDADOS GRUPO NORTE el

11.06.2009 requiriéndole para que aportara la documentación relativa a la subrogación (comunicación del cliente sobre la rescisión de servicio y nuevo adjudicatario, acreditativa del número de los servicios y facturación, así como de los sorteos sobre determinación del personal a subrogar), añadiendo que en tanto no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 14 del Convenio no se procedería a la subrogación. El 12 de junio BLINDADOS GRUPO NORTE reiteró la comunicación anterior (con la rectificación del día 16 por el día 15 indicada), y el 15 remitió listados del número de paradas y facturación. Quinto.- El 11.06.2009 BLINDADOS GRUPO NORTE comunicó por escrito al actor que a partir del 16 siguiente PROSEGUR pasaría a ser la nueva adjudicataria en el servicio de recogida, transporte y conteo de fondos del cliente MERCADONA en las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Zamora - BLINDADOS GRUPO NORTE se extinguiría en esa fecha, no obstante lo cual, PROSEGUR, que a partir de ese día prestará el servicio, se subrogará en su contrato de trabajo. Sexto.- El 15.06.2009 PROSEGUR le comunicó al actor "no poder acceder a su subrogación, al no darse las circunstancias previstas en el artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, ni haber sido cumplido nuestro requerimiento al efecto del pasado día 11-6 a su empresa BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A.". Séptimo.- El número de paradas acumulado octubre de 2008 y abril de 2009 (ambos inclusive) del cliente MERCADONA ascendió a 2.214 en Valladolid, 170 en Palencia, 477 en Segovia y 686 en Zamora. Octavo.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 16.06.2009 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Noveno.-Presentada papeleta de conciliación ante la SMAC frente a las empresas demandadas el 10.07.2009, fue celebrado acto conciliatorio el 24 de julio siguiente, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Prosegur Transporte de Valores, S.A., fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 3 de noviembre de 2009, estimó parcialmente la demanda por despido deducida por D. Victorino frente a las empresas Prosegur Transporte de Valores, S.A., y Blindados Grupo Norte, S.A., y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la primera de las patronales mencionadas a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Complementariamente, la citada sentencia absolvió a Blindados Grupo Norte de lo pedido frente a la misma en la demanda rectora de autos.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento en interés de Prosegur Transporte de Valores, cuya representación insta en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la...

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