STSJ Islas Baleares , 22 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:914
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00486/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00427/2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: Humberto , TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000769/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 486/05 En el Recurso de Suplicación núm. 427/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0769/2004 , seguidos a instancia de D. Humberto , representado por el Sr. Letrado D. Víctor M. Alonso Manzanares frente a las Entidades Gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, nacido el 28.08.47, inició un proceso de IT por EC que derivó en que la anualidad de 2000 el equipo de valoración de incapacidades de la entidad gestora emitió dictamen propuesta de situación invalidante en función de un cuadro clínico de "polineuropatía amiloidotica familiar", por lo que el INSS aceptó las prestaciones por IPA solicitadas por considerarlas tributarias de esa calificación, con plazo de revisión de diez años.

  2. Reiniciadas las actuaciones administrativas a instancias del demandante el 5.10.04 para la revisión del grado de la IP, fue denegado por la entidad gestora, con remisión al plazo de revisión determinado con anterioridad. El equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta de mantenimiento de la situación en función de un cuadro clínico de "polineuropatía amiloidotica familiar", y el INSS denegó las prestaciones por gran invalidez solicitadas por no superación del plazo legal de revisión ex art. 143 LGSS y pendencia de la revisión hasta el cumplimiento del plazo antes indicado.

  3. El cuadro clínico padecido es enfermedad cromosornica hereditaria conocida como enfermedad de "Andrade", como anormal presencia de sustancia amiloidea en diferentes tejidos siendo la víscera afectada el hígado, habiéndose extendido y estando en grado avanzado.

  4. Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por el Sr. Humberto contra el INS-TGSS debo declarar y declaro al actor en una situación de GRAN INVALIDEZ, condenando al abono de la pensión económica correspondiente e inherente."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Víctor M. Alonso Manzanares en nombre y representación de D. Humberto ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor obtuvo el 10 de agosto de 2000 la declaración de invalidez permanente absoluta en función de padecer polineuropatía amiloidótica familiar (enfermedad de Andrade). La resolución correspondiente fijó la fecha a partir de la cual podría revisarse dicha calificación por agravación o mejoría en el 1 de julio de 2010.

El 16 de septiembre de 2004 el actor promovió expediente de revisión del grado de invalidez solicitando que se le reconociera la condición de gran inválido. La petición resultó denegada en vía administrativa pero ha sido acogida en la judicial. Contra la sentencia que así lo acuerda la Entidad Gestora alza un solo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción del art. 143.2 de la LGSS y del art. 17.2 de la Orden de 18 de enero de 1996. El argumento que opone consiste en que la petición se ha formulado antes de transcurrir el plazo de revisión previsto, el cual vincula a todos los sujetos, sin que concurran los supuestos excepcionales en que dicho plazo rige, pues el actor no trabaja por cuenta propia o ajena ni alega la existencia de error de diagnóstico.

SEGUNDO

El art. 143.2 de la LGSS establece la regla de que el plazo a partir del cual cabe instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante...

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