STSJ Islas Baleares 317/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1213
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 314/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose Enrique

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1108/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 317/10 En el Recurso de Suplicación núm. 314/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Eva Caparrós Baretta, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1.108/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, nacido el 4 de Mayo de 1.948, se halla afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual del demandante es la personal directivo en una sociedad, realizando las funciones propias inherentes a tal profesión.

  3. - Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 8 de Abril de 2.009, que terminó con alta en fecha 13 de Mayo, con propuesta de incapacidad.

  4. - Iniciado expediente de incapacidad permanente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en fecha 4 de Junio de 2.009 en la que acordó que no procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las dolencias que padece un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido.

  5. - Contra dicha resolución formuló el demandante reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente en grado absoluta o, subsidiariamente, de total para el ejercicio de su profesión habitual que fue desestimada por la entidad gestora habiéndose agotado la vía administrativa.

  6. - La base reguladora de la incapacidad permanente es 1.899,11 # mensuales y la fecha de efectos el día 5 de Junio de 2.009.

  7. - El actor presenta: cardiopatía isquémica crónica, IAM lateral Killip I, factores de riesgo cardiovascular (HTA, hperlipidemia), enfermedad coronaria severa de tres vasos, síndrome de apnea obstructiva del sueño. Debe evitar las situaciones de estrés físico y psíquico.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia incapacidad permanente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de directivo, con derecho a percibir una pensión vitalicia al 55% de su Base Reguladora de 1.899,11 # mensuales con efectos de 5 de Junio de 2.009 CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la...

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