STSJ Extremadura 280/2005, 12 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:693
Número de Recurso100/2005
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00280/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100106, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000100 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Aurora

Recurrido/s: LIMPE S.A, Salvador

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000628

/2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a doce de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 280

En el RECURSO SUPLICACION 100/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de Dña. Aurora , contra la sentencia de fecha 3-12-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 628/2004, seguidos a instancia de la recurrente, frente a LIMPE S.A, representada por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO y a D. Salvador , en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Presta la demandante sus servicios como limpiadora para la empresa demandada desde el cuatro de febrero de dos mil cuatro.- SEGUNDO: La jornada laboral de la actora es de 19 horas semanales, según pacto entre las partes, sobre un total de 38 horas según convenio, distribuidas de la siguiente forma: en la Delegación de Hacienda con un horario de tarde de 4 15:00 a 18:15 de lunes a viernes y tres horas y media complementarias en una librería y en una escalera.- TERCERO: En fecha 15 de marzo de 2004 la actora solicita por escrito a la empresa su interés por ampliar la jornada laboral. Con fecha 24-3-04 se le notifica a la actora la negativa a lo solicitado por entender que no procede lo solicitado al tenerse que realizar un contrato de relevo.- TERCERO: En la Delegación de Hacienda también trabajaba don Rosendo que se encuentra actualmente en situación de jubilación parcial de un 85%, habiendo procedido a reducir su jornada a 5,7 horas semanales desde el uno de abril de 2004.- CUARTO: La Empresa contrató al codemandado Salvador con un contrato de trabajo de relevo el dí 1 de abril de 2004.- QUINTO: Con Fecha 23 de Junio de 2004 se celebró el Acto de conciliación ante la UMAC, resultando sin efecto conciliatorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Aurora , contra la LIMPE, S.A. Y DON Salvador , debo absolver a esta última con toda suerte de pronunciamientos favorables."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la recurrida LIMPE, S.A..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-2-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-4-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en...

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