SAP Alicante, 3 de Octubre de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:3154
Número de Recurso248/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248-06

JUICIO DE FALTAS Nº 274-06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº

En Alicante a tres de octubre de dos mil seis.

El Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 DE ALICANTE, en juicio de faltas nº 274-06 sobre amenazas, habiendo actuado como parte apelante Carina y Sara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: No queda probado que Lorenza dijera a las denunciantes Carina y Sara la expresión "os vais a acordar", en la cocina de la casa comun el día 25 de abril. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO Lorenza de la falta de amenazas origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento"

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carina y Sara se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 248-06, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de la acusada, por lo que procedía su condena como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración de la acusada. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 ó 28 de febrero de 2006.

El Tribunal Constitucional dio un paso más a partir de su Sentencia 167/02 (Pleno), doctrina seguida en las Sentencia 197, 198, 200, 212, 230/2002, 28, 94, 96 y 128/04, y 43, 130 y 170/05, entre otras, al considerar que una Sala de apelación no puede modificar la valoración que de la prueba personal hizo el Juez de instancia,...

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