STS 636/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2005:4852 |
Número de Recurso | 97/1991 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 636/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Industrias Mova S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, dimanante de autos seguidos con Don Juan María y Don Germán representados por el Procurador de los tribunales Don Santos Gandarillas Carmona.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 7 de octubre de 1993, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Industrias Mova S.A. contra la sentencia que en fecha 21 de noviembre de 1990 dictó la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas.
El Procurador Don Santos Gandarillas Carmona, en representación de los recurridos Don Juan María y Don Germán, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Alfonso por importe de siete mil ochocientos treinta y seis euros con doce céntimos (7.836,12 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso y los aranceles del Procurador por importe de 892,507 ¤.
Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Juliá Corujo, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante y a los aranceles del Procurador, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2005, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
UNICO.- Los honorarios de los profesionales actuantes son debidos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2003 y 22 de septiembre de 2004, entre otras) que considera debidos estos cuando la discusión se centra en la cuantía del pleito para la determinación de los mismos, sin perjuicio de su tramitación por excesivos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Alfonso ni los aranceles del Procurador Don Santos Gandarillas Carmona, impugnados por la Procuradora Srª Juliá Corujo en la representación que ostenta de la entidad Industrias Mova S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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