SAP Alicante 645/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2014:4496
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución645/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0000763

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000018/2013- - Dimana del Nº 000286/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor 1ª Instancia nº 3 Benidorm

SENTENCIA Nº 000645/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

  1. CESAR MARTINEZ DIAZ

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En Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 241/12, de fecha 11 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 286/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 6/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm núm. 3 (Ant. Mixto 7), por delito Lesiones ; Habiendo actuado como parte apelante Leandro Y Mario, representado por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz y dirigido por el Letado D. Joaquin Galant Ruiz; Pelayo, representado por el Procurador Dª. Virtudes Perez Oltra y dirigido por el Letrado D. Arturo Acon Bonasa y Samuel, representado por el Procurador D. Jose Mª Manjón Sanchez y dirigido por el Letrado D. Alejandro Dapena Garcia-Alted y, como parte apelada Leandro Y Mario Y Lucía, representados por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Joaquin Galant Ruiz; Jesús Carlos, representado por el Procurador Dª. Mª Belinda del Hoyo Gomez y dirigido por el Letrado D. Agustin Ribera Fuentes y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. P. Roda.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El día 18 de octubre de 2003, don Mario, con motivo de la celebración de su cumpleaños, decidió invitar a su novia, doña Rocío, y a su hermano, don Leandro, a tomar unas copas en el establecimiento denominado "Bar Sprint", ubicado en la zona conocida como "El Albir" de la localidad de Alfaz del Pi (Alicante).

Después de ello, se dirigieron todos ellos a la discoteca llamada "Richard New Look", sita en la calle Severo Ochoa de la localidad de Benidorm (Alicante). Les acompañaban también doña María Antonieta, a la sazón novia de don Leandro, y unos amigos, llamados don Cosme y don Ernesto .

Tras entrar en la discoteca, el grupo se dirigió a una de las barras de las que disponía el establecimiento, en concreto a la que se conocía por el nombre de "Sprint".

Ya entrada la madrugada del día 19 de octubre de 2003 (aproximadamente sobre las 5:00-6:00 horas de ese día), Cosme tropezó de forma casual con uno de los empleados de la discoteca que se dedicaba a desempeñar la función coloquialmente conocida como "recogevasos", llamado don Hilario, apodado " Chipiron ". Cosme y " Chipiron " iniciaron una discusión sobre lo ocurrido, sin que en ningún momento se produjera entre ellos agresión física alguna.

Cuando observaron dicha discusión, los acusados don Samuel (DNI número NUM000 ) y don Pelayo (DNI número NUM001 ), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron hacia la zona de la discoteca donde estaban reunidos el propio Cosme y los hermanos Mario Leandro ( Mario y Leandro ) en compañía de sus respectivas novias y amigos. Sin mediar palabra, el acusado Samuel propinó un puñetazo en el mentón a Cosme, que le hizo caer al suelo. Por su parte, el acusado Pelayo le dio un puñetazo a Mario en la mandíbula. Estos dos hechos ocurrieron en el interior de la discoteca.

Ya en el exterior, Pelayo se dirigió hacia donde estaba Leandro, y mediante un fuerte golpe que le dio con el antebrazo en el pecho, le hizo caer violentamente al suelo, golpeándose la cabeza contra el mismo y quedando inconsciente, situación ésta que fue aprovechada acto seguido por el otro acusado, Samuel, para propinarle una fuerte patada en la cabeza.

Además de ello, Pelayo propinó una patada a Cosme, sin que haya quedado acreditada la forma en que realizó dicha agresión ni la intensidad de la misma.

Como consecuencia de estos hechos Cosme sufrió lesiones que consistieron en herida en el mentón y policontusiones con cervicalgia, para cuya curación precisó de tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa, consistente en en inmovilización cervical mediante collarín durante aproximadamente tres semanas, analgésicos, antiinflamatorios y ansiolíticos, sanando en un período de 60 días, de los cuales 51 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia de intensidad leve a moderada sin relación con los movimientos del cuello.

Por su parte, Mario sufrió lesiones que consistieron en fractura del ángulo izquierdo de la rama mandibular, para cuya curación preció de realización de cirugía maxilo-facial con intervención quirúrgica e instalación de "miniplaca", ferulización y bloqueo intermandibular. El tiempo de curación de estas lesiones fue de 90 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Finalmente, Leandro sufrió lesiones que consistieron en ortorragia izquierda, TCE grave abierto (hemorragia subaracnoidea aguda, temporal superior derecha), foco cortical frontal derecho, hematoma epidural temporal izquierdo, hematomas intraparenquimatosos en hemisferio cerebral derecho con hipodensidad periférica, signos de edema cerebral, fractura temporo-parietal izquierda no desplazada con afectación de cavidad timpánica y ocupación del conducto auditivo externo, celdillas mastoideas y cavidad timpánica de oído medio, síndrome de hipertensión craneal, neumonía aspirativa y neumonía asociada a ventilación mecánica, síndrome de distres respiratorio de adulto, y traqueobronquiolitis. De estas lesiones tardó en curar, tras recibir tratamiento quirúrgico, un total de 449 días, todos los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, con una estancia hospitalaria de 42 días. Como secuelas de tales lesiones Leandro sufre trastorno por estrés postraumático, cefalea, alteración de la memoria y de la concentración, cambio de carácter con irritabilidad, dificultades de adaptación, hipoacusia bilateral, y perjuicio estético ligero derivado de traqueotomía. Cuando ocurrieron estos hechos el acusado Samuel se encontraba desempeñando sus labores como vigilante de seguridad de la discoteca donde tuvieron lugar.

Los propietarios de dicha discoteca eran, cuando sucedieron los hechos, don Melchor y don Roberto

, los cuales habían suscrito con la compañía aseguradora "Vitalicio Seguros" (actualmente "Seguros GeneralI S.A."), una póliza de seguro "multirriesgo para empresas de servicios" (póliza número NUM002 ), con efectos desde las 0:00 horas del día 10 de julio de 2003 hasta las 0:00 horas del día 10 de julio de 2004, que cubría, entre otros conceptos, la responsabilidad civil de "explotación y patronal" hasta un límite de 150.254 €, estando comprendida en esta garantía la cobertura de los daños derivados del funcionamiento de los servicios de seguridad y vigilancia de la discoteca donde ocurrieron los hechos.

El coste de la asistencia sanitaria prestada a Leandro por los servicios médicos del Hospital General de Alicante con el fin de lograr la curación de las lesiones que sufrió como consecuencia de estos hechos ascendió a un total de 37.461,56 €.

No queda acreditado que Pelayo agrediera a María Antonieta .

No queda acreditado que el acusado don Jesús Carlos realizara los hechos que en la presente causa le imputan las acusaciones". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

"1º Que debo CONDENAR y CONDENOa don Samuel (DNI número NUM000 ) como autor de los siguientes dos delitos, a las penas que se indican a continuación:

  1. Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la siguientes pena: 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la siguientes pena: 2 años menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. ) Que debo CONDENAR y CONDENOa don Pelayo (DNI número NUM001 ) como autor de los siguientes dos delitos y falta, a las penas que se indican a continuación:

    1. Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la siguientes pena: 6 meses menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la siguientes pena: 2 años menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la siguientes pena: 15 días de multa con cuota diaria de 6 €.

  2. ) Que debo ABSOLVER y ABSUELVOa don Samuel, de los demás delitos por lo que había sido acusado en la presente causa.

  3. ) Que debo ABSOLVER y ABSUELVOa don Pelayo, de los demás delitos por lo que había sido acusado en la presente causa.

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