STS, 22 de Septiembre de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:5882
Número de Recurso1993/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Sociedad Colombina de Promociones, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián; respecto la tasación instada por D. Luis Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Mirones Escobar

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Mirones Escobar, en nombre y representación de D. Luis Enrique, interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Julián, en nombre y representación Sociedad Colombina de Promociones, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª María Isabel Mirones Escobar en la representación que ostenta , lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, manifestando su total conformidad con la tasación de costas practicada solicitando en consecuencia la desestimación de la impugnación efectuada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnados por indebidos los derechos del Procurador que ostenta la representación de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, ha de tenerse en cuenta que el objeto de este incidente, de acuerdo con el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es la de comprobar si los derechos reclamados corresponden a escritos, diligencias y demás actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, para, en caso de que las actuaciones se califiquen como tales, excluir los derechos a ellas correspondientes de la tasación de costas.

La impugnación de los derechos del Procurador se funda en ser indeterminada la cuantía litigiosa por lo que debe reducirse su cuantía en la medida que se establece en el escrito de impugnación. Es doctrina reiterada de esta Sala la de que no cabe impugnar por excesivos los derechos de Procurador que es lo que en realidad se pretende por la parte impugnante obligada al pago de las costas, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan esos derechos. En consecuencia se desestima la impugnación.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador, formulada por la representación procesal de Colombina de Promociones Inmobiliarias S.A..

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Antonio Gullón Ballesteros.- Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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