Ámbito objetivo del interrogatorio del testigo

AutorMaría José Fernández-Fígares Morales
Cargo del AutorDoctora y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Granada
Páginas163-194
CAPÍTULO 4.
ÁMBITO OBJETIVO DEL INTERROGATORIO DEL TESTIGO
1. LAS PREGUNTAS
1.1. Las preguntas realizadas por el tribunal por disposición legal
Se trata de las preguntas generales del testigo que han de formularse por el tribunal
por disposición legal al comienzo del interrogatorio. Según hemos tratado ya en el
capítulo sobre el ámbito ritual que aborda la práctica del interrogatorio, conforme
determina el art. 367.1 LEC245. Según sistematizó DE PAULA, estas se re eren a los
siguientes contenidos: a) preguntas destinadas a la identi cación del testigo (nombre,
apellidos, edad, estado, profesión y domicilio) b) preguntas destinadas a la veri cación
de la relación de parentesco con las partes, abogados o proc uradores), y preguntas; c)
destinadas a la obtención de elementos valorativos del testigo (relación de dependencia
o comunidad de intereses con las partes, procuradores o abogados interés en el asunto
de que se trate amistad íntima o enemistad con partes, procuradores o abogados y
condena por falso testimonio)246.
Hay que advertir, siguiendo a ABEL LLUCH, que, a pesar de tratarse de preguntas
a realizar por imperativo legal, sin embargo, no será necesaria la completa formulación
cuando de las preguntas precedentes se deduzcan las consecutivas. Y, además, deben
aplicarse con cierta  exibilidad y discrecionalidad247.
245 El art. 367.1 LEC dispone que el tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso: 1.º
Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio; 2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por
consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se
halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos; 3.º Si es o ha sido dependiente o está o
ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene
con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos; 4.º Si tiene interés
directo o indirecto en el asunto o en otro semejante; 5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los
litigantes o de sus procuradores o abogados; 6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
246 DE PAULA PÉREZ, Alfonso, La prueba de testigos en el Proceso Civil Español, ed. Reus, 1968, pp.
160-161.
247 ABEL LLUCH, Xavier, «El interrogatorio de testigos…», Op. Cit. , versión sin paginar.
María José Fernández-Fígares Morales
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Es signi cativo que la LEC no faculta en este instante a las partes para preguntar
sobre estos extremos tras el turno del juzgador, sino que se limita a disponer la facultad
de estas de poner de mani esto al tribunal la existencia de circunstancias relativas a
su imparcialidad. Tras las mismas, es de nuevo el tribunal al que le corresponde volver
a realizar cuestiones en virtud de lo manifestado por las partes, pero constituye una
facultad discrecional del órgano (art. 367.2 LEC).
1.2. Las preguntas conducentes a la averiguación de los hechos
1.2.1. Requerimientos derivados del contenido del objeto general de la prueba y de los
presupuestos de admisión del testigo
1.2.1.1. Preguntas pertinentes. Sobre hechos y el objeto procesal. Sobre la costum-
bre. Importancia de la adecuada determinación de los hechos controver-
tidos
Según dicta el art. 281.1 LEC, «la prueba tendrá como objeto los hechos que
guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso»; en los
procesos dispositivos solo precisan prueba aquellos extremos sobre los que exista
desacuerdo, es decir, los hechos controvertidos. Estos hechos habrán de haber sido
previamente verbalizados por las partes ante el tribunal, como último trámite antes
de proponer la prueba. Sobre este particular es interesante el ATC 354/1991, de 25 de
noviembre, el cual, al referirse al principio dispositivo y, especialmente, el principio de
aportación de parte, sienta que precisamente consiste en que la actividad probatoria
ha de recaer exclusivamente sobre hechos a rmados por las partes. Consecuencia
de ello es que cuando la misma recaiga sobre hechos que no han sido a rmados por
las partes ni discutidos por las mismas, entonces no resultará necesaria –por lo que
habrá de ser rechazada mediante su inadmisión– o caso de haber sido admitida, si se
pone de mani esto dicha desviación durante su práctica (como puede ocurrir en el
concreto caso del transcurso del interrogatorio testi cal), entonces el juez no la tomará
en consideración248.
Es destacable la importancia que reviste dicha actividad, pues la adecuada for-
mulación de los hechos controvertidos, además de contar con una incidencia directa
en la medición de la efectiva congruencia de la sentencia, facilita que el titular de la
jurisdicción aplique el juicio comparativo de dichos hechos respecto de las preguntas
que van se va realizando durante el interrogatorio. Desde este estudio, proponemos
que el legislador sea más exigente, que requiera una formulación ordenada en forma
de sistematización a través de la división de los hechos controvertidos en distintas
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Alcance y límites del interrogatorio de testigos en el proceso civil
proposiciones fácticas debidamente numeradas. Desde el punto de vista estilístico
podrían, perfectamente, verbalizarse a modo de hipótesis249.
En cuanto a la consideración de los hechos, dicha denominación es bien amplia
ya que, como apuntó GARCIMARTÍN ROMERO, «se podría sostener que se puede
considerar hecho a efectos probatorios cu alquier realidad material e inmaterial. Puede
ser objeto de prueba un suceso en el que han intervenido determinados sujetos, un
estado natural de cosas, las características o peculiaridades que posee una persona,
lugar o cosa, un estado subjetivo de conocimiento, etc. El hecho debe ser necesaria-
mente pasado, en la medida en que se requiere que pertenezca al proceso a través de las
alegaciones. Por otra parte, no hay ningún obstáculo a que el hecho objeto de prueba
tenga carácter negativo, por ejemplo, puede ser objeto de prueba la ausencia de pago
del precio, el no cumplimiento de una obligación, etc. Sin embargo, estas circunstancias
no son indiferentes a efectos probatorios, puesto que pueden producir alteraciones
en la carga de la prueba, en virtud de las disposiciones que la regulan en nuestra Ley
(artículo 217)»250.
En lo referente a la delimitación del ámbito de los hechos que entran o se excluyen
de la prueba, FERNÁNDEZ URZAINQUI, puntualizó que precisan prueba los hechos
que reúnan tres presupuestos: a) que hayan sido aportados o alegados por las partes; b)
que su a rmación se haya producido oportunamente; y c) Que guarden relación con la
tutela judicial que se pretenda obtener en el proces o; mientras que, por el contrario, se
encuentran exentos de prueba: a) Los hechos sobre los que exista plena conformidad de
las partes; y b) los hechos notorios. En relación a la costumbre y al derecho extranjero
a diferencia del tratamiento procesal de los hechos, «la aplicación de las normas ex-
tranjeras o de las consuetudinarias no depende de su alegación y prueba por las partes,
sino de la exigencia legal derivada de las normas de con icto (arts. 9 a 12 CC) o del
orden de prelación de fuentes (art. 1.1 CC y preceptos concordantes de las compila-
ciones y leyes civiles autonómicas). Rige también con relación a ellas el principio iura
novit curia, de que la nueva Ley se hace eco en el artículo 218.1. La falta de alegación
y prueba de tales normas no es pues impedimento alguno para su aplicación, siendo
ésta pertinente, por el tribunal que las conozca, sea por su propia formación jurídica,
sea por las indagaciones llevadas a cabo sobre el particular»251.
249 Por ejemplo, en un litigio sobre responsabilidad civil se podrían plantear del siguiente modo:
«Señoría, entendemos que los hechos controvertidos son los siguientes: 1º) Si el demandado efectivamente
tenía una avería en la canalización del agua de la instalación de su casa que dio lugar a la fuga 2º) Si la
citada fuga fue la que ocasionó la inundación del garaje de la vivienda colindante situada en un nivel
inferior, propiedad del actor»; se pueden determinar igualmente los hechos conformes en este asunto,
mediante esta fórmula: «Respecto a los hechos sobre los que existe conformidad, estos son: 1º) Que la
vivienda del actor presenta daños por inundación de agua consistentes en… cuyo valor de reparación
asciende a…».
250 GARCIMARTÍN ROMERO, Regina, «La noción de hecho», en La prueba (I): Concepto, objeto y
clases, Base de conocimiento Iustel, versión sin paginar, acceso el 20-08-2021 en https://www.iustel.com/
v2/c.asp?r=910687&s=6&p=8.&Z=4&O=1&sector=
251 FERNÁNDEZ URZAINQUI, Francisco Javier, «Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba
Capítulo V de la prueba: Disposiciones Generales, en Comentarios al Capítulo V de la Prueba», en

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