Presentación

AutorMaría José Fernández-Fígares Morales
Cargo del AutorDoctora y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Granada
Páginas19-23
PRESENTACIÓN
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Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Granada
La concurrencia de terceros al litigio destinada a prestar su testimonio sobre las
circunstancias de unos hechos por ellos conocidos y relativos a lo que constituya el
objeto del debate representa una previsión legal de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil
que es resultado de una larguísima tradición procesal. El medio de prueba de interro-
gatorio de testigos de hoy día comparte con los demás medios de prueba la función
de procurar al tribunal un arsenal de resultados de la actividad probatoria dirigidos a
que el tribunal determine y  je la certeza de unos hechos en el proceso, de forma que la
composición de la narración resultante de dicha operación, sea susceptible de arrojar la
consecuencia jurídica despachada en la sentencia, que, a su vez, se deducirá en virtud
de la pretensión y de su válida procedencia legal.
Es cierto que ciertos factores han promovido el auge de otros medios probatorios
frente a la prueba de testigos. En primer lugar, la objetividad representativa que aporta
la prueba documental y, más recientemente, la llamada prueba tecnológica, con especial
incidencia de la aportación de imágenes y, sobre todo, de grabaciones de audio o vídeo,
pues la cultura de la imagen y popularización del uso fácil y accesible del teléfono móvil,
cuyos dispositivos disponen de aplicativos de calidad en la captación de imágenes y
audio, ha dado lugar a que, actualmente, multitud de ocurrencias son captadas casi
a tiempo real por dichos dispositivos. Y eso se traduce en la cada vez más frecuente
aportación al proceso de dichos materiales audiovisuales. En segundo lugar, se ha
puesto en tela de juicio el rigor de la información procurada por los testigos dentro
del proceso por la conciencia de los múltiples sesgos y errores que pueden concurrir
a la declaración de personas, lo que se ha conocido con mayor rigor gracias al avance
de la psicología del testimonio.
Pero, con todo lo anterior y centrándonos en el proceso civil, en la práctica encon-
tramos en la mayoría de los casos la justi cación especí ca de la utilización de la prueba
testi cal con una función complementaria o de apoyo a otros medios de acreditación
y, en algún caso, incluso, con una función supletoria ante la ausencia de otras pruebas
que podemos denominar más objetivas, como la prueba documental o la prueba tec-
nológica. Indiscutidas dichas funciones o papeles que en la actualidad sigue aportando
la prueba de interrogatorio de testigos, nos planteamos la siguiente hipótesis a modo
de pregunta: a pesar del cierto desprestigio de la prueba testi cal ¿podrían mejorarse

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