La valoración de la prueba testifical

AutorMaría José Fernández-Fígares Morales
Cargo del AutorDoctora y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Granada
Páginas195-219
CAPÍTULO 5.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL
1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL
1.1. La sana crític a
La «sana crítica» fue asumida en la LEC de 1881, a través de su art. 659, y la vigente
LEC de 2000, con antecedentes en el Reglamento del Consejo Real, que la recogía en
los arts. 147 y 148. Así, frente a la tradición que había de nido el Fuero Juzgo, el Fuero
Real e, incluso, las Partidas, que establecían un sistema de prueba legal o tasada que
implicaba la exigencia de un determinado número de testigos y una especial calidad
de los mismos para tener por cierto un hecho, a partir de la LEC de 1881, se asumió un
proceso previo de «sucesiva liberalización del testimonio» que dio paso a la superación
de dicho corsé y a la extensión de las reglas de la «sana critica».
La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente planteó un más profundo despliegue de la
utilización de la metodología de la sana crítica en la valoración de la prueba. De esta
forma, caló en el interrogatorio de partes en cuanto a los hechos admitidos que no le
resulten perjudiciales –art. 316.2 LEC–, también en cuanto a la valoración de medios
audiovisuales –art. 382.3 LEC– o los aportados a través de soportes informáticos –art.
384 LEC– y, por supuesto, en la valoración de la prueba de testigos –art. 376 LEC–.
Quedó al margen de la sana critica solamente la prueba documental –art. 319 y 326
LEC– y sólo parcialmente el interrogatorio de parte –art. 316.1 LEC). En todo caso
y en cuanto al conjunto de la prueba practicada, el tribunal ha de valorar la prueba y
aplicar las reglas de la sana crítica y, en su caso, la prueba legal cuando corresponda.
Pero el órgano judicial ha de ejercer concretamente sobre el testimonio una doble
operación: por un lado, ha de averiguar qué quiere decir, es decir, cual es el mensaje
que se deduce de su intervención en juicio; y, por otro lado, debe examinar si dicho
testimonio conlleva incidencia en el relato a consolidar, es decir, si le otorga certeza o
credibilidad. Precisamente dicho grado de credibilidad, es apreciado por el juzgador
de instancia conforme a la sana crítica, es decir, según las reglas del racional criterio
humano, basadas en máximas de la experiencia. Según de nición clásica de STEIN,
se trata de «de niciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligadas de los
María José Fernández-Fígares Morales
196
hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de cuya observación se han deducido y que,
por encima de esos casos, pretenden validez para otros nuevos»323. De ahí se ha dedu-
cido su atemporalidad y su consiguiente adaptabilidad.
Por su parte, ROJAS GONZÁLEZ señala que «el juzgador debe contar con una brú-
jula en el desarrollo o devenir del proceso judicial, más precisamente en la actividad de
valorar la prueba; es así que el operador judicial debe tener muy presente la existencia
de tres elementos básicos en la apreciación de la prueba, como lo son la ciencia, lógica
y experiencia». Y añade el autor lo siguiente: «el funcionario jurisdiccional no debe o
puede realizar su actividad de valoración de la prueba de manera caprichosa o de forma
demasiado discrecional; y esto se debe a que este juzgador debe tener en cuenta los tres
elementos de la libre apreciación razonada; es así que su decisión en derecho debe dar a
conocer lo que arrojaron las pruebas debatidas en su debida oportunidad procesal»324.
Por su parte, la jurisprudencia ha atribuido a estas máximas distintas acepciones,
como puede ser la que las asimila a los principios lógicos o de reglas que nacen de la
experiencia. Destaca la conceptuación como el «camino del discurrir humano que ha
de seguirse para valorar sin voluntarismos ni arbitrariedades los datos suministrados
por la prueba»325. En este sentido, DE MIRANDA VÁZQUEZ opina que «la expresión
“reglas de la sana crítica” se podría enunciar más sencillamente como las “reglas del
razonamiento correcto”»326.
Otra característica de la actual noción de «sana critica» es la exigencia de valoración
motivada. Por eso y según se ha observado por TARUFFO, «frente a otros ordena-
mientos en los que, como reacción a la prueba legal, se pone el acento en la libertad
del juzgador, el español pone el énfasis en la racionalidad que ha de estar en la base de
la valoración»327. También se observa en las resoluciones judiciales dicha concepción,
cuando al revisar la adecuación de la valoración probatoria determinan que se ha de
«comprobar que ésta aparezca su cientemente expresada en la resolución recurrida
y no resulte arbitraria, injusti cada o injusti cable. El hecho de que entre las partes
existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la valoración en conjunto
de la prueba y la cuestión litigiosa, no impide en modo alguno que la cuestión pueda
dirimirse con el su ciente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis
valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de ma-
nera que si la prueba practicada en el proceso se pondera por el Juez de instancia de
forma racional y asépticamente, sin que pugne con las reglas de la lógica y la razón o
las normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba,
323 STEIN, Friedich, El conocimiento privado del juez (traducción: De la Oliva, A.), Ed. Centro de
Estudios Ramón Areces, Madrid, 1990, p. 22.
324 ROJAS GONZÁLEZ, Edwin Anmanyer, «La sana crítica como sistema de valoración de la prueba»,
Revista General de Derecho Procesal, nº53 /2021, 2021, p. 8.
325 SAP Guipúzcoa, Sección 3ª, 147/2006, 15 mayo 2006, F.D. Tercero.
326 DE MIRANDA VÁZQUEZ, Carlos, «La valoración de la prueba testifical civil a examen (una
revisión crítica del art. 376 LEC, Op. Cit., p. 16.
327 TARUFFO, Michele, «Conocimiento científico y estándares de prueba judicial», en Revista Jueces
para la Democracia, Información y debate, núm. 52, marzo 2005, p. 67.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR