SAP Cantabria 64/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:223
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02064/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 376/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 64/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 114/05 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 376/07, seguida por delito de alzamiento de bienes contra Carlos Miguel, representado por la procuradora Sra. Martínez Castanedo, defendido por el Sr. Alonso González.

Es acusadora particular Eugenia, representada por el Sr. García Guillén, defendido por el Sr. Mateo Pardo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y la parte acusadora; apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha once de septiembre de dos mil siete se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El acusado D. Carlos Miguel, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, se encuentra separado judicialmente por sentencia de fecha 15 de junio de 1992 de Doña Eugenia (folios 120 y 121), y con sentencia de divorcio de dos de febrero de 1994 (folios 122 a 124 ), con la que tuvo un hijo común de nombre Cristian, fijándose en resolución judicial la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.

En los autos civiles nº 502/01 de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo (Vizcaya), con fecha 19 de noviembre de 2001 se dictó Auto despachando ejecución (folios 138 a 140) contra D. Carlos Miguel en la cuantía de 26.951,60 euros en concepto de pensiones atrasadas, más otros 7.813,16 euros para intereses y costas y sin previo requerimiento se acordó embargo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de Matamorosa (Cantabria).

Dicho embargo fue notificado personalmente a D. Carlos Miguel el día 3 de diciembre de 2001 (folio 154).

En auto judicial de fecha 30 de julio de 2002 se estima parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de D. Carlos Miguel, fijando la cantidad a ejecutar en la cuantía de 14.345,03 euros (folios 200 a 202).

Con fecha 4 de octubre de 2002 y mediante escritura pública de compraventa otorgada por D. Carlos Miguel ante el Notario de Reinosa a favor del matrimonio D. Alonso y Doña Ariadna, quienes desconocían que la vivienda estaba embargada, adquiriéndola por un precio de 37.863,76 euros, con subrogación de los compradores en crédito hipotecario existente reteniendo del precio pagado la suma de 34.057,05 euros ampliando el principal del préstamo hasta la cuantía de 44.003,08 euros, estando su titularidad inscrita en el resgistro de la propiedad (folios 42 a 77).

Por auto judicial del mismo Juzgado de fecha 11 de diciembre de 2002 se incrementa el importe de la ejecución despachada en la cantidad de 19.119,56 euros, decretándose la anotación preventiva del embargo de dicho inmueble ante el Registro de la Propiedad de Reinosa, si bien no se pudo practicar al aparecer que la finca embargada aparecía inscrita a favor de D. Alonso y Doña Ariadna (folios 219 a 222)

En fecha 15 de febrero de 2002 el acusado suscribe póliza de préstamo mercantil de financiación con la entidad "Credinet" (Banesto), con cuadro de amortización de 24 cuotas mensuales por importe de 177,70 euros mes, resultando amortización anticipada de préstamo con fecha de valor 05/10/02 por importe de 1.769,02 euros, y (documental aportada como cuestión previa).

Por sentencia judicial de separación de fecha 30 de mayo de 2002 el acusado D. Carlos Miguel se había separado legalmente de su segunda esposa con quien tiene dos hijos fijándose una pensión de alimentos a favor de éstos por importe de 300,51 euros (documental aportada como cuestión previa).

En orden a la fijación de la cuota por días multa, resulta acreditado que el acusado D. Carlos Miguel tiene relación laboral por cuenta ajena percibiendo una cantidad líquida de 334,95 euros mes, practicándose por la empresa retención por embargo judicial de 150 euros, tiene tres hijos, se desconoce otros ingresos, más patrimonio, así como otros gastos.

La fecha de incoación de los hechos enjuiciados se produce el 4 de agosto de 2004. Por Auto de fecha 4 de noviembre de 2004 se acuerda la apertura del juicio oral y consta diligencia de recepción por Juzgado de lo penal nº 2 de Santander de fecha 9 de marzo de 2005.

Auto de fecha dos de julio de 2007 de señalamiento a juicio y admisión de pruebas.

Fallo: A) En el orden penal: I.- Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos Miguel como autor directo y...

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