STSJ Murcia , 1 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2680
Número de Recurso901/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1397/2001 ROLLO Nº: RSU 901/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 6 de abril de 2001, dictada en proceso número 38/2001, sobre alta médica, y entablado por don Clemente frente a Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) Que con fecha 3-8-2000 el actor causó baja derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de lumbociática. 2º) Que en el momento de la baja médica, el demandante trabajaba como albañil-oficial la para el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, el cual tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. 3º) Que el 30-09-2000, es decir, cuando el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal, se extinguió su contrato laboral con el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. 4º) Que desde la fecha de la baja médica -3 de agosto de 2000- el actor fue atendido por los servicios médicos de Ibermutuamur quienes detectaron durante el transcurso del tratamiento que, a la ciatalgia propia de las lumbalgias, se superponía en el miembro inferior izquierdo un proceso que, tras varios intentos de cura, se calificó como vascular. Tras remitir al enfermo a un cirujano cardiovascular, éste diagnosticó el 26-10-2000 una "isquemia artera severa en miembro inferior"

pese a lo cual los servicios médicos de Ibermutuamur le extendieron el mismo día el alta médica por curación. 5º) Que el 27-10-2000, es decir, un día después de que fuera extendida el alta médica por los servicios médicos de Ibermutuamur, sé le extendió baja médica por contingencia común. 6º) Que el 29-11-2000, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor impugnó ante la Mutua demandada el alta médica acordada solicitando su anulación, que se le continuase prestando la asistencia sanitaria debida y que se le pagase la prestación correspondiente. 7º) Que el 14-12-2000 Ibermutuamur confirmó el alta médica emitida el 26-10-2000. 8º) Que en fecha no determinada el actor solicitó ala Dirección Provincial en Murcia del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación económica por incapacidad temporal derivada de la baja médica acordada el 27-10-2000, lo que fue rechazado por ésta. 9º) Que el actor interpuso reclamación previa a la vía judicial laboral contra el acuerdo de dicha Dirección Provincial, que fue desestimada en 16-03-2000 por considerar dicha entidad que para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal es requisito imprescindible que el interesado esté, en la fecha del hecho causante, en alta o situación asimilada a ella, considerándose únicamente como tal la percepción de la prestación por desempleo del nivel contributivo, situación en la que no se encontraba el demandante en la fecha de la baja médica por contingencia común"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición formulada con carácter subsidiario por el actor en su escrito de demanda, debo declarar y declaro la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes de don Clemente desde el 27 de octubre de 2000,...

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