STSJ Andalucía 650/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:6560
Número de Recurso3237/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

650/2005

J.G.

Sent. núm. 650/2005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.237/2004, interpuesto por Jose Pedro, FELS-WERKE GMBH, XELLA TROCKENBAU-SYSTEME GMBH y FELS-WERKE, S.A.. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 12 de Marzo de 2.004 en Autos núm. 813/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pedro sobre Despido contra FELS-WERKE GMBH y XELLA TROCKENBAU-SYSTEME GMBH y WUESTEFELD, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Marzo de 2.004, por la que desestimando las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva alegadas por las empresas Fels-Werke GMBH. Fels Werke, S.A., Sella Trockenbau - Systeme GMBH y Wuestefeld, S.L. y Sella Trockenbau - Systeme GMBH respectivamente, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la empresa Wuestefeld, S.L., estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto, condenando a las empresas Fels-Werke GMBH, Fels Werke, S.A. y Sella Trockenbay-Systeme GMBH a que de acuerdo con el trabajador, opten por la readmisión del mismo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle con una suma de 78.424,16 €, opción que deberán ejercitar en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no haber acuerdo para la readmisión en el plazo indicado procedía la indemnización y todo ello sin abono de los salarios de tramitación, absolviendo de la demanda a las empresas Resa Andamios Quality, S.A. y Wuestefeld, S.L.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Pedro, mayor de edad, con NIE n° X- NUM000, de nacionalidad alemana, comenzó a trabajar como Auditor interno en una empresa alemana denominada Preussag S.A. el 1-1-91.

  2. - Posteriormente en fecha 28-11-94 el demandante suscribió un contrato de trabajo con la empresa Fels-Werke GMBH en virtud del cual el actor pasaría a prestar sus servicios para dicha empresa como Jefe Comercial en Almería (España) a partir del 1-1-95.

    En el art. 4 de dicho contrato se reconocía expresamente como antigüedad del trabajador en esa empresa el día 1-1-91.

  3. - Por otro lado el demandante firmó un contrato de personal de alta dirección el día 6-4- 94 con la empresa Internacional de Paneles S.A. para que prestara sus servicios como Director Financiero en esa empresa.

    Posteriormente se produjo un cambio de denominación social y la empresa Internacional de Paneles S.A. fue sustituido por la empresa codemandada Fels-Werke S.A., aunque el actor continuó trabajando como Director Financiero y con una antigüedad reconocida desde el 6-4-94.

  4. - Las empresas Fels-Werke GMBH, Fels-Werke S.A. y Xella Trockenbau-Systeme GMBH constituyen un grupo de empresas que se dedican a la actividad de fabricación y comercialización de material de construcción, siendo la empresa matriz Fels-Werke GMBH que tiene su sede en Alemania y la filial en España, Fels -Werke S.A., mientras que la empresa Xella Trockenbau Systeme GMBH, es una empresa segregada de la empresa matriz que también se dedicaba a la misma actividad y que sigue perteneciendo al mismo grupo de empresas.

  5. - Desde que el actor se trasladó de Alemania al Centro de trabajo sito en Carboneras (Almería) a mediados del año 1994 ha sido el responsable máximo del grupo Fels-Werke en España con amplios poderes de representación, dirección y gestión, estando únicamente supervisada su gestión por la Dirección de la empresa matriz, sin que recibiera ninguna instrucción ni tuviera ningún superior en España de la empresa Fels - Werke S.A.

  6. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 4-11-02 se autorizó a la empresa Fels - Werke S.A. en base al pacto de despido colectivo celebrado con fecha 17-10-02, entre dicha empresa y la representación de los trabajadores en el centro de trabajo de Almería, así como de conformidad documental expresa a dicho acuerdo del representante de los trabajadores afectados del centro de Madrid, la extinción de las relaciones laborales de los 42 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Carboneras (Almería) y San Sebastián de los Reyes (Madrid) cuya lista se adjuntaba a la resolución, en la forma condiciones y términos estipulados en su texto que asimismo se acompañaba.

  7. - En la relación de trabajadores afectados por el anterior Expediente de Regulación de Empleo se incluía al actor, pero a diferencia del resto de los trabajadores de Fels - Werke S.A. en los que se fijaba una indemnización a percibir para cada uno de ellos de 60 días de salario por año de servicio prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año, no contenía indemnización alguna a percibir por el demandante.

  8. - Como consecuencia de lo acordado en el expediente de regulación de empleo el demandante se dio de baja en Seguridad Social al igual que el resto de los trabajadores de la empresa Fels - Werke S.A. el quince de Diciembre del año 2.002 e igualmente dio órdenes a la entidad bancaria correspondiente para que no hiciera transferencias a su cuenta corriente por parte de la empresa relativas a las retribuciones que percibía mensualmente.

  9. - A pesar de que el demandante se dio de baja en Seguridad Social y dejó de percibir salarios de Fels - Werke S.A. a partir del mes de diciembre, continuó trabajando para el grupo Fels - Werke puesto que intervino en diferentes gestiones para la venta de los distintos elementos patrimoniales de dicho grupo en España y por otro lado también estaba negociando con dicho grupo la liquidación de la relación laboral mantenida con las empresas Fels - Werke S.A. y Fels - Werke GMBH.

  10. - En fecha 17-2-03 el Consejo de Administración de la Sociedad Fels - Werke S.A. adoptó una serie de acuerdos entre los que se recoge en su punto cuatro el siguiente: "El Consejo de Administración establece expresamente que D. Jose Pedro requerirá la autorización expresa y por escrito del órgano de administración o la Gerencia de Fels - Werke GMBH para realizar cualesquiera declaraciones u operaciones contractuales que impliquen la asunción de obligaciones de cualquier clase para la sociedad.

    Dichos acuerdos fueron elevados a escritura pública el 10-3-03.

  11. - Como consecuencia de las denuncias del demandante, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó el día 9-6-03 acta de infracción contra la empresa Fels Werke S.A. en la que proponía la imposición de una sanción de 1502,53 € a tal empresa por no tener dado de alta al actor en Seguridad Social desde el 15-12-02, así como una acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por el periodo comprendido entre el 15-12-02 y el 30-4-03.

  12. - Por otro lado el actor ha presentado dos demandas ante los Juzgados de lo Social de Almería en las que reclama a las empresas del grupo Fels - Werke, por un lado diferencias retributivas correspondientes al año 2002 y por otro salarios del periodo comprendido entre el mes de enero y el mes de junio del año 2.003, ambos inclusive.

  13. - En fecha 10-6-03 se remitió por la empresa Fels -Werke S.A. una carta de despido al actor fechada el 6-6-03 mediante el sistema de burofax, cuyo contenido es el siguiente:

    "Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a su despido disciplinario, con efectos al día de la fecha del recibo de esta notificación.

    Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base los siguientes motivos:

    El pasado mes de diciembre del año 2.002, usted toma la decisión de proceder a tramitar su propia baja en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando no había razones para ello ya que usted en ningún momento había presentado a la Dirección carta de baja voluntaria, y sin que la dirección de la sociedad le hubiese notificado alguna instrucción al respecto, y siempre teniendo en cuenta que usted seguía prestando sus servicios para la sociedad. En ningún momento, notificó a la dirección de la sociedad este hecho, sabiendo usted de la gravedad que implica la decisión tomada por usted.

    En esa misma fecha, usted toma la decisión de comunicar a la entidad bancaria de la compañía que le deje de abonar en su cuenta bancaria el recibo de nómina correspondiente por la prestación de sus servicios en nuestra sociedad, no existiendo causa que justifique esta decisión, ya que usted continuó prestando sus servicios para la sociedad y no existiendo, como en el hecho anterior, instrucción de la dirección de la compañía que le motivase a tomar esa decisión. Del mismo modo que en el caso anterior usted no comunicó este hecho a la dirección de la sociedad.

    Por otro lado, y con fecha de 14 de mayo del 2.003 usted presenta papeleta de conciliación reclamado entre otras, los salarios dejados de percibir desde el mes de diciembre del 2.002 hasta el mes de mayo del 2.003, siendo el día 19 de mayo de 2.003 cuando la dirección de la compañía tiene constancia de todos los hechos...

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