Los ajustes normativos a la nueva terminología de la identificación de la persona con discapacidad

AutorÁlvaro Delgado Truyols
Cargo del AutorNotario de Palma de Mallorca. Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
Páginas1339-1342
Capítulo 52.
LOS AJUSTES NORMATIVOS A LA NUEVA TERMINOLOGÍA
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
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Notario de Palma de Mallorca.
Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
1. PREVISIONES SOBRE EL ACUERDO DE SEPARACIÓN O DI-
VORCIO (ART. 54.1 LN)
El artículo 54 de la LN regula la separación matrimonial y el divorcio de mu-
tuo acuerdo otorgados ante Notario por cónyuges sin hijos menores o que estén
afectados por alguna discapacidad.
La reforma de la LN efectuada por la Ley 8/2021 ha modificado, en la refe-
rencia a la clase de cónyuges que pueden acogerse a la separación o al divorcio
notarial, la mención “cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capa-
cidad modificada judicialmente que dependan de ellos…” por “cuando no tuvieren hijos
menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente
medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores…”.
MARÍN CALERO se muestra muy crítico con este precepto de la LN, tanto
antes como después de su reforma. En su redacción anterior, lamentando el hecho
de que la discapacidad de algún hijo se convirtiera, por sí sola, en un obstáculo para
impedir a unos padres acudir a la separación o al divorcio ante Notario. Dice que
lo importante debería ser que el hijo dispusiera, a juicio del Notario, del apoyo sufi-
ciente, porque el mero hecho de tener un hijo discapacitado suponía una discrimi-
nación no tanto para él, sino para sus progenitores, al verse privados de uno de los
medios -el notarial- para regular su situación matrimonial o ponerle fin.
Después de su reforma por la Ley 8/2021, para MARÍN CALERO la norma
está mal construida, especialmente si se compara con la redacción de los artícu-
los 56, 57 y 62 de la LN, que luego comentaremos, pues se refiere a una medida
de apoyo atribuida a los padres de una persona discapacitada, cuando éstos no
tienen por qué coincidir con los otorgantes de la separación matrimonial o el di-
vorcio (que puede afectar a segundas o posteriores nupcias de esos progenitores
con terceras personas que no sean progenitores). Además, la nueva redacción del
precepto prescinde del caso en que la medida de apoyo sea de origen voluntario
-que es la norma general y más aconsejable, según la reforma- por lo que toda

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