Las medidas de apoyo en la comparecencia ante notario

AutorÁlvaro Delgado Truyols
Cargo del AutorNotario de Palma de Mallorca. Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
Páginas1337-1338
Capítulo 51.
LAS MEDIDAS DE APOYO
EN LA COMPARECENCIA ANTE NOTARIO
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Notario de Palma de Mallorca.
Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
El artículo 25 de la LN regula cómo debe hacerse la redacción, la lectura y la
firma de los instrumentos públicos autorizados por Notario.
La Ley 8/2021 ha introducido un nuevo párrafo al final de dicho precepto,
que dice lo siguiente: “Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
que comparezcan ante Notario, éstas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razo-
nables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectu-
ra fácil, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comuni-
cación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros
dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso”.
Se trata de una enumeración no cerrada de medios de apoyo para permitir,
fundamentalmente, una adecuada comunicación entre el compareciente disca-
pacitado y el Notario autorizante del instrumento público que permita que el do-
cumento refleje de forma exacta y precisa su auténtica voluntad. La filosofía que
emana de la reforma legal que estamos analizando es que el Notario debe hacer
todo cuanto considere necesario para que la persona que comparezca ante él ma-
nifestando tener alguna discapacidad alcance la igualdad de condiciones con los
demás ciudadanos usuarios del servicio notarial, utilizando al efecto el lenguaje
y los medios técnicos que se estimen más apropiados para garantizarles la mejor
comunicación posible.
Los apoyos e instrumentos introducidos en el artículo 25 de la LN pueden pre-
sentar, indudablemente, algunas dificultades prácticas. Señala MARÍN CALERO
que, por ejemplo, la técnica de “lectura fácil” no es sencilla de desplegar para quie-
nes no son expertos en ella, y el Notario normalmente no suele serlo. Además, no
está clara que resulte adecuada para transmitir una información tan precisa como
la que requiere, en general, la redacción de un documento público. Y aunque nada
diga el precepto -y hubiera sido preferible que lo hiciera- añade que debe entender-
se admisible aquí la intervención de la figura del profesional experto -a modo de
facilitador de la comunicación del discapacitado- al que se refiere el artículo 7 bis
de la hoy también reformada Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Lo cierto es que la labor de un profesional especializado, cuya intervención
quede debidamente reflejada en el documento público con su nombre y apelli-

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