Apertura de la conciliación, que se restringe (en la ley concursal) a personas menores de edad
Autor | Carlos Jiménez Gallego |
Cargo del Autor | Notario de Palma de Mallorca y Académico RAJyLIB |
Páginas | 1349-1352 |
Capítulo 54.
APERTURA DE LA CONCILIACIÓN, QUE SE RESTRINGE
(EN LA LEY CONCURSAL) A PERSONAS MENORES DE EDAD
C J G
Notario de Palma de Mallorca y Académico RAJyLIB
1. ANTECEDENTES
2 de julio. No tenía antecedentes. No ha sido modificado hasta la ley 8/2021, de 2
de junio. La versión vigente dispone, entre otras cosas que no vienen al caso:
“1. Podrá realizarse ante Notario la conciliación de los distintos intereses
de los otorgantes con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
2. La conciliación podrá realizarse sobre cualquier controversia contrac-
tual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre mate-
ria indisponible. Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán
conciliarse siguiendo este trámite. Son indisponibles: a) Las cuestiones
en las que se encuentren interesados los menores.”
La única modificación creada por la ley 8/2021 ha consistido en supri-
mir las palabras que venían a continuación de “menores” en este aparta-
do 1) del párrafo 2 del artículo: “y las personas con capacidad modifica-
da judicialmente para la libre administración de sus bienes”.
Por consiguiente, la conciliación no es posible si va a afectar a un menor, cual-
quiera que sea el tipo de asunto de que se trate. Pero es posible, con la extensión
que en seguida diremos, que es muy amplia, si va a afectar a un discapacitado.
Una conciliación siempre ha sido posible realizar ante Notario. No una me-
diación s.s., porque la mediación exige unas cualidades en el mediador que el
Notario, por la mera razón de su oficio, no tiene, sin perjuicio de puede adqui-
rirlas con la formación adecuada. La línea que separa la mediación de la conci-
liación no está del todo clara, pero puede decirse que el conciliador asume una
función más intensa que el mediador, pudiendo hacer propuestas de solución. El
consejo que muchas veces se pide al Notario en asuntos de todo tipo en los que
hay intereses contrapuestos de partes ha llevado en la práctica a muchas labores
de conciliación, sin reflejo documental.
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