Modificación del régimen de exclusión de las deudas dinerarias no contradichas de alimentos que se restringen a los menores
Autor | Carlos Jiménez Gallego |
Cargo del Autor | Notario de Palma de Mallorca y Académico RAJyLIB |
Páginas | 1343-1348 |
Capítulo 53.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN DE LAS DEUDAS
DINERARIAS NO CONTRADICHAS DE ALIMENTOS QUE SE
RESTRINGEN A LOS MENORES
C J G
Notario de Palma de Mallorca y Académico RAJyLIB
1. ANTECEDENTES
La ley 15/2015, de 2 de julio reguló unas actuaciones notariales relacionadas con
la reclamación de deudas dinerarias que pueden llevar a la creación de un título eje-
cutivo. Se trata de un expediente que evita un juicio. La regulación sobre esta materia
notarial específica, distinta de las contempladas hasta entonces en la legislación nota-
rial, que sólo podían ser actas de notificación, requerimiento o depósito.
Tiene que tratarse de una deuda dineraria, de naturaleza civil o mercantil,
que esté líquida, determinada, vencida y exigible. No hay límite de cuantía para
usar esta tramitación notarial.
La ley excluyó de este expediente la reclamación de deudas de diversa natu-
raleza. Entre ellas, “las deudas de alimentos en que estén interesados menores o
personas con capacidad modificada judicialmente ni las que recaigan sobre mate-
rias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial”.
La razón se basó en que cuando hay menores o incapacitados implicados sue-
le decidir el juez e intervenir el Ministerio fiscal. Como ya señaló nuestra compa-
ñera Barrio del Olmo, esta norma no excluye otras deudas en que estén interesa-
dos los menores o incapacitados que no sean deudas de alimentos1. Compartimos
esta opinión, dado el tenor literal de la norma.
El cambio de perspectiva de los discapacitados, para considerarlos personas
capaces aunque necesitadas de apoyo en ciertos casos, ha obligado a modificar el
art. 70 LN.
La modificación operada por la ley 8/2021 afecta solo a la reclamación de
la deuda de alimentos (apartado c) y ha consistido en una eliminación de toda
referencia a discapacitados. La norma dispone lo mismo que antes, pero sin las
palabras “o personas con la capacidad modificada judicialmente”.
1 BARRIO DEL OLMO, Concepción Pilar. Comentario al art. 70 de la ley del Notariado. En
Jurisdicción voluntaria notarial. Coord. Tirant lo Blanch. Valencia, 2017, página 973.
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