Las exigencias para ser testigos de conocimiento en la identificación del otorgante

AutorÁlvaro Delgado Truyols
Cargo del AutorNotario de Palma de Mallorca. Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
Páginas1335-1336
Capítulo 50.
LAS EXIGENCIAS PARA SER TESTIGOS DE CONOCIMIENTO
EN LA IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE
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Notario de Palma de Mallorca.
Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial IB
Como ha comentado acertadamente MARÍN CALERO, la Ley 8/2021, de 2
de junio, nos proporciona oportunidades y medios para mejorar la vida de las
personas con discapacidad, especialmente en un aspecto en el que les faltaba la
aceptación -al menos teórica- de la sociedad, que es el ejercicio por sí mismas de
su capacidad jurídica. Y teniendo en cuenta que esa capacidad puede ejercerse en
casi cualquier ámbito de la vida, las consecuencias en la práctica de esta reforma
legal pueden ser infinitas. Para ello se requiere la aceptación, la predisposición
favorable y la colaboración de todos los juristas profesionales implicados, entre
ellos los integrantes de la profesión notarial.
Nos aclara BESCANSA MIRANDA que la Ley 8/2021 trata de equiparar la ca-
pacidad de obrar con la capacidad jurídica de la persona, respetando todos los de-
rechos, voluntades y preferencias de la misma a la hora de manifestar su voluntad,
y estableciendo todos los mecanismos necesarios para que no haya conflictos de
intereses ni captaciones indebidas de su voluntad. Así, la reforma legal impone un
cambio importante de sistema jurídico, pasando de uno en el que predominaba
la sustitución por un tercero de la toma de decisiones que afectaba a las personas
con discapacidad por otro nuevo basado en el respeto a su voluntad y a sus prefe-
rencias, debido a que dicha persona ahora podrá, con carácter general, tomar y
manifestar sus propias decisiones, que no serán adoptadas por un sustituto desig-
nado a tal efecto por la Ley. Todo ello sin perjuicio de las medidas de apoyo que
se estimen necesarias.
En el ámbito jurídico de la comparecencia de las personas físicas ante
Notario, la Ley 8/2021 ha introducido algunas modificaciones importantes en
la Ley del Notariado (LN). La primera de ellas afecta al artículo 23, que regula la
obligación de los Notarios de identificar a los comparecientes en las escrituras y
actas que autoricen, como elemento esencial para poder desarrollar su función.
Observaba FERNÁNDEZ CASADO que de poco serviría que el Notario autorizase
un documento revestido de todas las solemnidades legales si no constara que la
persona que lo otorga es la que se le ha presentado como tal, manifestando de-
terminadas circunstancias personales, y señaladamente su nombre y apellidos. A
falta del conocimiento personal del Notario, configurado por la Ley como medio

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